Han pasado más de dos años desde que se empezara a extender la noticia de que el Gobierno trabajaba en una norma que recogiera la defensa de los derechos del colectivo LGTBI y las personas transexuales. Más de 24 meses en los que se han producido roces entre los socios de coalición, reproches a los órganos judiciales y divisiones del movimiento feminista. No ha sido fácil, ni mucho menos rápido, pero finalmente la ya bautizada como ley trans llegará este lunes en segunda vuelta al Consejo de Ministros para encarrilar su tramitación parlamentaria.

La norma impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, se erige sobre un asunto clave: la autodeterminación de género, sin informes médicos y desde los 16 años. El departamento de Montero no ha dado a conocer todavía las modificaciones de un texto que será enviado al Congreso de los Diputados en la víspera del Día Internacional del Orgullo LGTBI, pero fuentes del Ministerio trasladan a 20minutos que se han incorporado "aquellas cuestiones que podían mejorar la ley" sin retroceder en los derechos fundamentales reconocidos en el anteproyecto. "Es el mejor texto posible para llegar al Congreso y ahora es el turno de los grupos parlamentarios", subrayan.

Así, poco más de un año después de que la iniciativa llegase en primera vuelta al Consejo de Ministros, su articulado será sometido a debate en la Cámara baja, donde los grupos parlamentarios plantearán sus propuestas de cambio. Con todo, llega algo más tarde de lo que al Ejecutivo le hubiese gustado, tras haber quedado paralizada durante meses a la espera del tardío informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo dictamen fue especialmente crítico. Este órgano expresó tener "dudas" sobre la redacción de la norma, al considerar que discrimina a las mujeres (en lo que respecta a la violencia de género o al deporte, entro otros) y que presenta "disfunciones" en el cambio registral de sexo, por lo que recomendó elevar a 18 años la edad mínima para solicitar la rectificación.

Queda ahora por saber qué puntos se han añadido al texto inicial. Desde Igualdad ya han manifestado en varias ocasiones la intención de que la ley ampare también a las personas refugiadas e inmigrantes con papeles, ya que, tal y como está redactada ahora, solo se permite cambiar el sexo a personas con nacionalidad española y abra la puerta a que puedan hacerlo también los inmigrantes sin documentación. Otra reivindicación del movimiento LGTBI que quedó en el tintero es el reconocimiento de las personas no binarias (con la creación de una tercera casilla en el DNI); un asunto sobre el que indudablemente se debatirá también en sede parlamentaria.

Así está ahora el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI:

Libre autodeterminación de género

Toda persona mayor de 16 años tendrá la opción de solicitar un cambio registral de sexo. Podrá hacerlo, además, sin necesidad de informes médicos y años de hormonación, como se exige ahora. El texto permite que las personas de entre 14 y 16 años cambien su sexo en el DNI con el consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorización judicial. Además, se contempla la posibilidad de que los menores de 12 años puedan cambiarse el nombre en el Registro Civil.

Despatologización de las personas trans

Responde esta medida -esencia del articulado- al afán del Ejecutivo por "despatologizar" a las personas trans y que "dejen legalmente de ser consideradas enfermas". De este modo, se fijan una serie de pasos a seguir en el camino hacia la rectificación registral.

La persona que así lo desee deberá solicitar el cambio ante un encargado del Registro Civil y rellenar un formulario en el que manifieste su disconformidad con el sexo que consta en sus documentos. En ese mismo instante, el empleado público le informará sobre las consecuencias legales de ese cambio; pero no será hasta pasados los tres meses cuando se vuelva a convocar al solicitante para que reafirme su solicitud. En un margen de tiempo de máximo un mes, el encargado del Registro Civil deberá dictar una resolución final.

La norma contempla también la posibilidad de que aquella persona que ya haya conseguido el cambio de sexo se arrepienta. En ese caso, tendrán que haber transcurrido seis meses como mínimo desde la rectificación para optar a una reversión que solo se concederá si la aprueba un tribunal.

Prohibidas las terapias de conversión

Las terapias de conversión, destinadas a modificar la orientación sexual de una persona, pasarán a estar completamente prohibidas con esta ley, incluso cuando cuenten con el consentimiento de la persona afectada, y se castigará con multas de hasta 150.000 euros.

Reproducción asistida y filiación

Las mujeres lesbianas, sin pareja, y las personas trans "con capacidad de gestar" podrán acceder a las técnicas de reproducción asistida, que actualmente se limita solo a las mujeres casadas o con una pareja heterosexual demostrada.

El texto modifica también el artículo 120 del Código Civil para permitir la filiación de los hijos de las parejas formadas por dos mujeres sin necesidad de que estén casadas. Ahora, para que la pareja de la madre biológica conste también como progenitora del hijo, debe iniciar un proceso de tramitación que en la mayoría de casos se alarga durante meses, si no años. Con la ley trans, con que se presente una declaración del progenitor no gestante junto al formulario oficial del Registro Civil, ya valdría.

Promoción del empleo para mujeres trans

Se incorporan también medidas de acción positiva -como incentivos para la contratación de personas trans- para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo, "especialmente" a las mujeres trans. Según reza el texto, el colectivo suele enfrentarse a barreras más gruesas a la hora de acceder al empleo. El 42% de las personas trans asegura haber sufrido discriminación mientras buscaba trabajo, y son ellas, además, las que acumulan mayores tasas de desempleo.