Un electricista que trabajó desde 1994 hasta 2021 en una empresa fue despedido de forma disciplinaria por haber consumido cerveza con alcohol en reiteradas ocasiones durante la jornada laboral.

Según ha relatada ABC, en la carta de despido que recibió el hombre se encuentra detallado un seguimiento que la misma empresa había realizado de su caso y el de dos de sus compañeros con los que, al parecer, también habría compartido algunos momentos de consumo de alcohol. «Uno de los días fueron a un bar a tomar una consumición, después cogieron la furgoneta para trabajar en una instalación en Cartagena. Allí, compraron otras cuatro latas y una litrona para la hora de comer. A la vuelta a Murcia, el trabajador consumió otra lata que había comprado en un área de servicio y la tomó junto al vehículo», explica el medio anteriormente mencionado.

De esta manera, la empresa consideró estos hechos como faltas muy graves y, por lo tanto, motivadoras de un despido improcedente.

El trabajador recurrió la primera sentencia de la sala del Juzgado de lo Social de Murcia número 8, que dio la razón a la entidad. Tras esto, ha sido ahora el TSJMU quien ha revocado esa sentencia dando así la razón al electricista despedido en 2021.

En el recurso, el trabajador señaló varios puntos:

  • Que las horas de descanso no cuenten como parte de la jornada laboral.
  • Que no había pruebas que demostrasen dicho consumo y que sus capacidades no se vieron mermadas a la hora de trabajar ni de conducir el vehículo.

La resolución 304/2023 da la razón al hombre y obliga a la empresa a readmitir a su antiguo trabajador o a pagarle una indemnización de 47.028,60 euros.