La declaración de la Renta se podrá hacer a partir del 3 de abril. | Leeloo The First

En 2022 el Ministerio de Hacienda estableció un nuevo reglamento en el IRPF para que a partir de 2023 aquellos que cobrasen entre 22.000 y 35.200 euros tuviesen menor retención en su nómina. Así pues, 250.000 españoles vieron un incremento a partir de febrero del año pasado, elevando el sueldo a 1.014,23. No obstante, estas retenciones tendrán consecuencias negativas, ya que disminuirá la devolución de la Renta en la misma medida que el aumento de sueldo.

En este sentido, si los trabajadores superan los 22.000 euros, tendrán que devolver entre 400 y 900 euros a Hacienda en la próxima campaña de la declaración de la Renta que da comienzo el próximo 3 de abril, según informa el medio de comunicación La Razón, quienes añaden que esto se debe a que la empresa ha practicado una retención menor sobre el salario de los trabajadores, por lo que el contribuyente tendrá que hacer frente a un mayor ajuste para abonar a Hacienda, lo que ha dejado de ingresar durante este ejercicio.

La Declaración de la Renta se podrá hacer a partir del 3 de de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024 en la web de Agencia Tributaria, mientras que hasta el 7 de mayo no se abrirá el plazo para presentarla por teléfono(con solicitud de cita previa desde el 29 de abril hasta el 28 de junio). No será hasta el 3 de junio que se podrá acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para y presentar la Renta de forma presencial, siempre y cuando se haya pedido cita previa desde el 29 de abril hasta el 28 de junio)

Cabe destacar, que no todo el mundo debe presentarla, ya que aquellos que superen los 22.000 euros están exentos a declarar, siempre y cuando solo se haya tenido un pagador. Aquellos que ganen menos 15.000 euros, con dos o más pagadores y los ingresos del segundo y siguientes no superen los 1.500 euros. La normativa, según el medio citado anteriormente, establece que aquellos que ganen menos de 15.000 euros anuales de rendimientos de trabajo, siempre y cuando reciban pensiones o anualidades del cónyuge, tengan rendimientos sujetos a una retención fija, o reciban ingresos de un pagador no sujeto a retención.