Imagen del juzgado. | Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez (Málaga) ha reconocido que una mujer sea indemnizada por su exmarido como compensación por «el cuidado del hogar, de los hijos y del esposo», mientras que él ha podido trabajar de forma «ininterrumpida y constante» durante el matrimonio. La indemnización será de 79,2000 euros. La sentencia, también establece otras medidas como la patria potestad de los tres hijos, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y el domicilio familiar, aunque la resolución judicial todavía no es firme.

La mujer formuló en 2022 la demanda de divorcio en el juzgado y pidió una serie de medidas, como que la patria potestad de los hijos, tres de entre 4 y 11 años, sea conjunta, aunque otorgándole la guardia y custodia con régimen de visitas amplio para el padre, así como una pensión de 1,650 euros para la comida.

Además, solicita una pensión compensatoria para ella de 1,500 euros de forma vitalicia y una indemnización de 191,000 euros por el cuidado del hogar y de los hijos durante más de una década, además de solicitar que se le asigne el chalé en Vélez.

El hombre únicamente aceptó la patria potestad conjunta y otorgarle la guardia y custodia a la madre, señaló como domicilio familiar el chalé y se opuso a la pensión y compensar o indemnizar a la exmujer.

La jueza, según el medioHoy, resolvió atribuir a la madre y menores el uso del ático que indicaba el padre, fijó un total de 1,200 euros a la vista de la situación económica del padre, «que posee una actividad empresarial importante», y teniendo en cuenta que la madre actualmente no trabaja por motivos de salud. La jueza rechazó la pensión para la madre, ya que «no puede conceptuarse como una indemnización».

«La pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora» ante un «desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio», subraya el fallo. «Pero sin olvidar que la ruptura matrimonial normalmente ocasionará una pérdida de nivel de vida para ambos cónyuges, pues lo usual es que muchos gastos ordinarios se incrementen».

La jueza hace alusión del artículo 1438 del Código Civil, que indica corregir de forma equitativa los posibles desequilibrios «para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar».

«Así -dicta la sentencia- el matrimonio se celebró en 2009, han tenido tres hijos y el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes [...] De la documental aportada se acredita que la actora no empezó a trabajar por cuenta ajena hasta 2021, por lo que se entiende que hasta dicha fecha se ha dedicado al cuidado del hogar, de los hijos y del esposo mientras que éste ha podido trabajar de forma ininterrumpida».

«A la vista de las pruebas practicadas, teniendo en cuenta la fecha del matrimonio, la fecha de cese de la convivencia, así como los ingresos acreditados de cada uno de los cónyuges, y la dedicación al hogar de la actora», la jueza manifiesta que el padre debe indemnizar a la mujer con 79,200 euros por el tiempo que no desarrolló un trabajo fuera del domicilio.

El juzgado veleño que ha dictado la sentencia es el mismo otorgó en febrero de 2023 un total de 204.624,86 euros a una mujer compensación de los trabajos del hogar durante el matrimonio. La magistrada consideró que la mujer del caso se veía privada de su trayectoria laboral, mientras el marido «aumentaba el patrimonio» al estar casados en régimen de separación de bienes.