El Tribunal Supremo hizo pública la semana pasada la sentencia que eleva a quince años de prisión la condena a los cinco integrantes de ‘La Manada’ por un delito continuado de violación con trato vejatorio, argumentando el veredicto anticipado el pasado 21 de junio. Con un criterio jurídico distinto al de la Audiencia Provincial de Navarra y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que no apreciaron ni violencia ni intimidación y los condenaron a nueve años por abuso sexual con prevalimiento, los magistrados del Supremo concluyen que «el silencio de la víctima sólo se puede interpretar como un no». También afirman que los miembros de ‘La Manada’ buscaron «expresamente la situación, sin que la víctima tuviera capacidad de respuesta». Al elevar sustancialmente la condena, el Supremo transmite un severo y contundente mensaje destinado al conjunto de la sociedad y a los tribunales a los que corresponde juzgar estos delitos.

Una violación múltiple.
El rechazo y el clamor popular de indignación que provocaron, principalmente en los colectivos feministas, las primeras sentencias, dictadas por los órganos judiciales de Navarra, han dado paso a una distinta valoración ciudadana cuando el Supremo las ha revocado. El alto tribunal determina que hubo intimidación y reprocha a los procesados que posaran en «actitud jactanciosa» y «ostentación» y celebraran como «un triunfo» lo que en realidad fue una violación múltiple en la que la víctima sufrió, al menos, diez agresiones sexuales.

Garantizar la seguridad jurídica.
La Fiscalía General del Estado, que ha celebrado esta condena por violación, indica que «se trata de una sentencia de suma trascendencia porque garantiza la seguridad jurídica que estaba reclamando la sociedad en la interpretación de los delitos contra la libertad sexual». Una condena que debe servir como disuasión para evitar delitos similares y para que las mujeres víctimas de estos ataques pierdan el temor a denunciar las agresiones sufridas.