El derecho al secreto profesional del periodista es un derecho reconocido en la Constitución. Sin embargo, el derecho a la libertad de prensa no es infinito y tiene sus límites en la Ley y también en la conciliación de otros derechos fundamentales. El Código Penal en su artículo 197.3 castiga como reo del delito de descubrimiento y revelación de secretos con hasta tres años de cárcel al que, aún sin haber tomado parte del descubrimiento, lo difunda sabiendo de su origen ilícito.

Lo sé porque además de haberlo estudiado en su día, lo sufrí en mis propias carnes cuando tuve que sentarme en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Palma en abril de este mismo año. Dos periodistas fuimos acusados de revelación de secretos por difundir una noticia absolutamente verídica y real que recibimos en Canal 4 TV.

Nos denunció una empresa sueca de muebles. Xisco Nadal y yo fuimos a juicio, pese a que la Fiscalía no veía delito porque nunca hubo el mínimo indicio de que conociésemos que la información que nos llegó había sido ilícitamente obtenida a través de piratería informática.

No creo necesario defender a los periodistas a quienes el juez Miguel Florit ha ordenado requisar su móvil particular y su ordenador. No lo haré porque nadie les acusa de haber hecho nada mal. Su actuación está fuera de toda sospecha. Por el contrario, solo hace 8 meses que el magistrado Jaime Tártalo dictó una sentencia in voce que nos exoneró de toda responsabilidad.

Fuimos solos al juicio sin el aliento de los sindicatos y asociaciones de periodistas, pese a que nos enfrentábamos a tres años de cárcel. No hubo protestas ni fotos con el móvil en la boca. A nadie debió parecerle que el derecho a la libertad de prensa estuviera en peligro.

Si un juez y un fiscal, que han acordado el secreto del sumario, lo filtran a su conveniencia para triturar la imagen pública de los más de 120 imputados que llegó a haber en el ‘caso Cursach’, están cometiendo un delito que el juez hace bien investigar. No requisando los móviles de los periodistas, cosa que conculca el secreto profesional; aunque conviene ser prudentes porque como dijo José Castro en IB3, solo conocemos lo que ordenó el juez Florit, pero no su motivación.

Pero alerta: una cosa es no revelar las fuentes y otra cosa muy distinta es defenderlas si han delinquido. Y hacerlo al amparo del corporativismo irracional es algo en lo que yo no entraré.