No quiero entrar en la polémica de si la oferta de entretenimiento comercialmente denominada ‘beach clubs’ es una oferta que beneficia a nuestra isla o no, seguramente esto puede ser motivo de muchos otros artículos de opinión, pero sí me gustaría puntualizar una serie de informaciones surgidas a raíz de la propuesta aprobada en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany el pasado jueves 28 de mayo, propuesta presentada conjuntamente por el Partido Popular, Cs y Pi.

Los clubs de playa (comercialmente denominados ‘beach clubs’) son una oferta que legalmente está regulada según establece el artículo 60 de la vigente Ley Turística 8/2012, de 19 de julio; reglamentada por el decreto 20/2015, de 17 de abril en su artículo 117. Por tanto, cualquier actividad que cumpla con los requisitos de un club de playa puede registrarse en los registros insulares existentes en cada uno de los consells insulares o en el Govern para el caso de Mallorca, ya que esa isla la competencia aún está en manos de la administración autonómica; al igual que cualquier otra empresa, actividad o establecimiento turístico contemplada en dicha Ley Turística, también puede y debe inscribirse.

¿Y qué requisitos son los que debe cumplir un club de playa para registrarse? Servida la polémica por una normativa imprecisa aprobada durante la legislatura del Partido Popular presidida por José Ramón Bauzá, ha sido motivo de muchos dimes y diretes ante una realidad existente en nuestra isla y que sin lugar a duda necesita de su adecuada regulación.

Durante la pasada legislatura, con el gobierno del Consell Insular d’Eivissa presidido por el socialista Vicent Torres Guasch, se crearon los correspondientes registros, tal como establece la Ley Turística pero que no se habían creado hasta ese momento, por lo que aquellos establecimientos que se comercializaban como ‘beach club’, si querían continuar haciéndolo, debían formalizar el correspondiente registro insular de dicha actividad, trámite que consiste con una declaración responsable de inicio de actividad turística (conocida como DRIAT).

Pero una DRIAT no es cumplimentar un simple formulario, es declarar que se cumple con los requisitos necesarios para desarrollar la actividad para la cual se pretende optar a dicho registro, declaración que puede ser un fraude cuando, incumpliendo los requisitos establecidos, se declara igualmente el cumplimiento de ellos.

El artículo 117 punto 3 del decreto 20/2015, de 17 de abril, que desarrolla la Ley Turística, dice literalmente:

«Los clubes de playa, vistas las diversas actividades que pueden desarrollar, exhibirán las placas correspondientes a cada actividad turística que ejerzan. Asimismo, deben cumplir la normativa medioambiental que sea aplicable a la zona en que se ubiquen, precaución especialmente aplicable a los que ofrezcan servicios de animación; todo ello, al margen del cumplimiento del resto de normativa sectorial aplicable».

El Consell Insular d’Eivissa, en el marco de sus competencias, no autoriza el ejercicio de este tipo de actividades, se limita a inscribir a las mismas en el correspondiente registro una vez que el servicio de inspección ha efectuado las oportunas comprobaciones y la declaración responsable coincide a todos los efectos.

Si la aprobación de la Ley Turística fue motivo de polémica, más lo fue la aprobación del Decreto en 2015, provocando aún más dudas e indefensión tanto para empresarios del sector como para la propia administración competente que debía de hacer cumplir unos trámites sin conocer cuales debían ser las reglas de juego.

En ningún momento durante la legislatura socialista se eliminó ningún registro de ningún tipo de actividad, simplemente, no se inscribió ninguna actividad que no cumpliera con los correspondientes requisitos para ser inscrita.

Claro ejemplo fueron los establecimientos que presentaron una solicitud de inscripción pero que por su tipo de licencias o títulos habilitantes, no podían ser inscritos dentro de la modalidad de club de playa, al ser simplemente establecimientos legalizados como restaurantes o alguna otra modalidad.

Desde el Partido Socialista en Eivissa se impulsó en ese momento un cambio normativo precisamente encaminado a poder regular una oferta motivo de mucha controversia, oferta que desde ciertos sectores se ve como un segmento diferenciador de la oferta turística, pero que desde otros sectores se ve como una actividad molesta por el enclave en que se encuentra y los problemas que genera.

Un cambio normativo que además era difícil de conjugar cuando nuestra Comunidad está formada por ámbitos territoriales insulares diferentes, con una oferta turística que en algunos casos presenta ciertas idiosincrasias.

La solución fue que cada isla pudiese regular en el marco de sus competencias lo que quiere hacer con esta oferta de clubs de playa, como han de ser, y qué requisitos han de cumplir. Y es por este motivo que la ley 6/2017, de 31 de julio, que modifica la Ley Turística, incorpora un punto 3 al artículo 60 que regula los clubs de playa, que literalmente dice:

«Los consejos insulares, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, podrán regular, condicionar o prohibir, de manera debidamente motivada, las actividades turísticas contempladas en este artículo. La prohibición o el acondicionamiento de cualquiera de las actividades turísticas de entretenimiento reguladas en este artículo, deberá hacerse por acuerdo del pleno y previo informe del ayuntamiento en cuyo término se ubique la actividad en cuestión. El informe municipal será vinculante siempre que proponga una mayor restricción».

Una legislatura es muy corta y no siempre puedes cumplir con tu hoja de ruta marcada, sobre todo cuando hablamos de reglamentaciones que han de consensuarse entre diferentes administraciones, que han de consensuarse con el sector y que tienen como finalidad un beneficio para nuestra ciudadanía y no un perjuicio.

Ejemplo de ello es el acuerdo plenario de diciembre de 2017 del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja que, a propuesta del equipo de gobierno del Partido Popular, acordó un ‘no’ rotundo a este tipo de actividad, lo cual es un signo de la pluralidad de opiniones que existen hacia este tipo de actividad.

Los resultados electorales de mayo 2019, quisieron que los socialistas no pudiéramos continuar en el Consell Insular con el proceso iniciado y que seguramente hubiese servido clarificar muchas dudas que aún hoy existen en torno a esta actividad. Pero una cosa sí está clara, los registros insulares existen y la adecuada herramienta que nos permite una cierta autonomía para regular esta actividad de la manera que nosotros queramos, también sigue existiendo.