Puerto de la Savina. | Archivo

Nuevo varapalo judicial a la Autoridad Portuaria de Baleares: deberá quitar la adjudicación de la dársena 9 para embarcaciones menores en el puerto de la Savina de Formentera, en manos de la empresa Desarrollos Concesionales Insulares S.L (DECOIN) desde el año 2019, para entregarle la gestión a la empresa Formentera Mar S.A.

Así se deprende de la sentencia emitida el pasado 20 de abril por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, tras la interposición de un recurso de Formentera Mar a la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria adoptada en marzo de 2019 que elegía como la oferta más ventajosa la de la compañía DECOIN en relación al concurso público para la explotación de la dársena de embarcaciones menores en el puerto de la Savina.

El problema surge en este caso porque, al tratarse de una autorización temporal de un años, con la posibilidad de prórroga de otro año más, la empresa DECOIN ya no gestiona esta dársena, que ahora está en manos de una tercera concesionaria.

Formentera Mar esgrimía, entre otras cuestiones, que el certificado de solvencia aportado por DECOIN y que se exigía en las bases del concurso, concretamente en la quinta, «era insuficiente», que en la memoria económico-financiera presentada por la empresa finalmente adjudicataria de la concesión no se contemplaban los gastos de personal derivados de la subrogación del personal laboral del concesionario saliente y que existía vinculación de la explotación de DECOIN con la empresa Marina Mar de Formentera S.L, «dándose lugar a una situación de monopolio en la prestación del servicio comercial de gestión de puestos de amarre en el puerto formenterés.

De estas cuestiones, el tribunal se centró en el aspecto relativo a la subrogación de los trabajadores de la concesionaria saliente. Destaca la sentencia que, aunque las bases publicadas por la APB «no inciden en la previsión legal sobre la sucesión de empresas», no entran «en conflicto con la disposición legal que establece que, en toda sucesión de empresa, la empresa sucesora se subroga y hace cargo de los trabajadores de la empresa sucedida».

Esto significa, según el TSJB, que «cuando se consintieron las Bases no se consintió que no hubiera previsión de sucesión de empresa ni subrogación de trabajadores», por lo que «no se consintió que se prescindiera de uno de los elementos económicos esenciales para completar la oferta, como eran los gastos de personal». Por todo ello, el hecho de que la Memoria Económico-Financiera no incluyera esta partida hace que la decisión del ente portuario de Baleares de otorgarle la concesión de la dársena «no es conforme a derecho».