Vista aérea de s’Estany des Peix de Formentera. | Solillum

Sa Unió de Formentera ha anunciado que han presentado un total de 23 alegaciones al proyecto de reglamento de regulación del fondeo y régimen jurídico de las instalaciones de amarre de s’estany des Peix.

En este sentido, el portavoz de la coalición, Lorenzo Córdoba, ha lamentado que el equipo de gobierno del Consell de GxF y PSOE no haya consensuado este texto y únicamente se hayan podido presentar enmiendas al final. De hecho, al final del texto se solicita que se retire del preámbulo la afirmación de que este reglamento ha sido debatido, al no ser esto cierto: «el reglamento salió el 25 de febrero de 2022 sin debate ni consenso previo con la ciudadanía de Formentera, ni los usuarios ni asociaciones de s’estany des Peix. Tampoco se ha contado con la oposición», ha añadido el portavoz.

La coalición critica la falta de opciones que ofrece el Consell, para los usuarios que no consigan amarre en el estany des Peix, como podrían ser amarres sociales, marina seca, rampas adecuadas para poder subir y bajar las embarcaciones, … También la situación en la que se encuentran las empresas locales de alquiler de embarcaciones que hasta ahora estaban dentro de este espacio así como las del puerto.

Entre el documento de alegaciones, piden que se incorporen alternativas a los usuarios que se quedan fuera de esta regulación, como los fondeos por un periodo transitorio de tiempo que se considere adecuado, mientras se buscan alternativas para los afectados. También quieren que se elimine el artículo 7.3 que reserva amarres sin coste a la administración y gestión del Parc Natural, al considerar que las plazas disponibles son muy limitadas y éstos ya tienen lugar asignado en el Port de la Savina, además de no haber sido nunca este un «uso tradicional», según explica Sa Unió en la nota de prensa.

Posteriormente, se solicita que el acceso público a las instalaciones por tierra sea de 24 horas durante todo el año, así como que se tengan en cuenta las transmisiones por herencia o entre familiares de hasta segundo grado a la hora de ceder los derechos de amarre.