Imagen de archivo de un kiosco de playa en Formentera.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha estimado la medida cautelar provisionalísima solicitada por las dos empresas que recurrieron el concurso de adjudicación de determinados lotes de servicios de playas de Formentera, por lo que ha suspendido el procedimiento de adjudicación de los lotes 7, 34, 36 y 37, correspondientes a las playas de Illetes y Els Arenals.
El auto judicial señala que «procede» la adopción de la medida cautelarísima solicitada por las partes demandantes al haberse acreditado «razones de urgencia» que justifican la solicitud, ya que el Consell formenterés «había procedido a publicar en su plataforma el acuerdo de la Junta de Gobierno» que declaraba válida la licitación y adjudicación, entre otros, de los lotes en litigio «sin esperar a que se resuelva por este Juzgado la medida cautelar solicitada en relación a la suspensión de ese acto administrativo, con lo cual supone, sin entrar en el fondo del asunto, justificar la especial urgencia».

En este sentido, el tribunal le ha dado un tirón de orejas al Consell insular y le ha recordado que «cuando se interponga recurso contencioso administrativo la suspensión se mantendrá hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud de suspensión que se presentare ante el Juzgado o Tribunal», según se desprende del artículo 117.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por lo que «hay motivo para acceder a la suspensión solicitada sin audiencia de la parte contraria».

Hay que recordar que, tal y como avanzó en exclusiva Periódico de Ibiza y Formentera este lunes, estas empresas habían remitido un escrito tanto al Consell insular de Formentera como al propio tribunal asegurando que el acuerdo alcanzado el pasado 23 de febrero por la Junta de Gobierno del Consell de Formentera que declara válida la licitación y adjudica los servicios de temporada en las playas de Formentera para las temporadas 2023-2028 es «manifiestamente contrario a derecho» porque se había solicitado la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación y todavía estaba pendiente de resolución.

«Como sabe perfectamente el Consell por ser parte personada en el recurso contencioso-administrativo», las empresas demandantes «solicitaron la suspensión cautelar de los acuerdos de la Mesa de Contratación de 10, 22 y 30 de marzo de 2022», señalaba el escrito, «y del procedimiento de adjudicación del contrato de explotación de los servicios de temporada» en las playas de Formentera respecto a determinados lotes. Además, continuaba el escrito remitido a la administración insular, «tal petición de medidas cautelares sigue a fecha de hoy pendiente de la resolución que debe dictar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que es el órgano que conoce de ese recurso».

Por eso, y hasta que no haya una resolución sobre esa suspensión cautelar, la representación de las empresas demandantes aseguraba que «es obligación del Consell abstenerse de dictar ningún nuevo acuerdo en el expediente de adjudicación», según se deduce de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que deja bien claro que «cuando se ha solicitado la suspensión cautelar de un acto ante los tribunales, la Administración no puede ejecutarlo hasta que el órgano judicial resuelva sobre la media cautelar».