Imagen de la playa de ses Illetes en Formentera. | Formentera Travel

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha admitido a trámite el recurso planteado por dos empresas que participaron en la licitación del concurso de los servicios de playa de Formentera contra el acuerdo del Consell Insular de 23 de febrero de 2023 por el que, entre otras decisiones, «resuelve declarar válida la licitación y adjudicar los lotes 7, 34, 36 y 37» correspondientes a lotes de hamacas y parasoles en las playas de Illetes y Els Arenals.

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes, estas consisten en la suspensión cautelar del acuerdo de adjudicación de los mencionados lotes «en tanto se resuelve el presente recurso», la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha decidido abrir una pieza separada «para acordar allí lo procedente».

Hay que recordar que, aunque la respuesta oficial del Consell formenterés sobre si se habían firmado o no los contratos de estos lotes en litigio fue que «de momento no hay información del tema», Periódico de Ibiza y Formentera pudo constatar por diversas fuentes que los contratos ya estaban firmados y que las empresas adjudicatarias ya estaban haciendo acopio de todo el material necesario para poder comenzar la temporada en el mes de mayo.

Una información que tampoco se le escapó a las dos empresas que plantearon recurso contencioso-administrativo contra la adjudicación de estos lotes, y que ha sido admitido a trámite, que remitieron un nuevo escrito al juzgado para que «de forma inmediata» el Consell de Formentera informara al Juzgado si se había procedido a la firma y formalización de los contratos de los lotes anteriormente mencionados y que, en todo caso, ordenase a la administración insular «paralizar cualquier acto de ejecución de los citados contratos» hasta que el tribunal «se pronuncie sobre la medida cautelar interesada, informando a los adjudicatarios de los citados lotes a estos mismos efectos».

Según explicaba en su escrito la representación legal de estas dos empresas, «esta parte ha tenido conocimiento extraoficial de que se ha procedido a la firma y formalización de los contratos derivados de la licitación de los derechos de explotación de los servicios de temporada en playas para las temporadas 2023 a 2028 del término municipal de Formentera» y que «está prevista la colocación de las hamacas y sombrillas y resto de instalaciones correspondientes a dichos servicios de playa a partir del próximo lunes, 24 de abril».

Estos hechos suponían, según denunciaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma, «una nueva e inadmisible intromisión en la función jurisdiccional del Juzgado, pues esta parte ha solicitado en este recurso la suspensión cautelar del acuerdo de adjudicación de los lotes 7, 34, 36 y 37 del citado contrato (acuerdo del Consell Insular de Formentera de 23 de diciembre de 2023), en tanto se resuelve el presente recurso, pretensión que está pendiente de resolución judicial, como sabe perfectamente el Consell por habérselo comunicado esta parte en su momento».

Y es que hay que recordar que las empresas litigantes habían presentado dos recursos contenciosos administrativos contra la licitación del concurso de servicios de playas de Formentera (en este caso los recursos son contra la adjudicación de cuatro lotes de hamacas y sombrillas), por lo que habían solicitado como medida cautelar la suspensión del concurso en lo que a los lotes en litigio se refiere.

El Consell formenterés, sin embargo había procedido a publicar en su plataforma el acuerdo de la Junta de Gobierno que declaraba válida la licitación y adjudicación, entre otros, de los lotes en litigio sin esperar a que se resuelva por parte del Juzgado la medida cautelar solicitada en relación a la suspensión de ese acto administrativo.

Esto le supuso un tirón de orejas al Consell insular, ya que la magistrado titular del Juzgado le tuvo que recordar mediante un auto que «cuando se interponga recurso contencioso administrativo la suspensión se mantendrá hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud de suspensión que se presentare ante el Juzgado o Tribunal», según se desprende del artículo 117.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Algo que, al parecer, ha vuelto a hacer el Consell de Formentera al firmar los contratos sin esperar a que haya un dictamen definitivo por parte del tribunal en relación con las medidas cautelares solicitadas. «El juzgado al que me dirijo ha censurado ya la actuación del Consell en este mismo expediente consistente en no haber esperado la Administración, contraviniendo las leyes de procedimiento y la jurisprudencia aplicable, a que se resolviese sobre la concesión o no de la justicia cautelar», señalaba el escrito, que consideraba a su vez que la decisión de la institución ha sido tomada a sabiendas de que se estaba volviendo a incurrir en el error que le supuso la primera reprimenda judicial.