El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Balears considera que el Consell Insular actuó correctamente al multar a las entidades Finca Cala Llentrisca, S.A.; Cabo Cala Llentrisca, S. A. e Ibiza Building Service, S.A., por realizar obras que infringían la Ley de Disciplina Urbanística en 1995. Sin embargo, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de los propietarios de los terrenos al rebajar la cuantía de la multa, que pasa de los casi 23 millones y medio en los que la fijó la Comissió Insular d'Urbanisme (CIU) a algo más de 18 millones. Sí se mantiene igual una multa adicional que asciende a otras quinientas mil pesetas.

Los hechos se remontan a 1995, cuando las citadas empresas, propietarias de unos terrenos en Cap Llentrisca, edificaron con permiso municipal trece viviendas unifamiliares. Además, ejecutaron otras obras consistentes en «apertura de caminos y zanjas y deforestaciones» para las que no contaban con la preceptiva licencia. La empresa recurrió el castigo impuesto por la CIU y aprobado por el pleno de la institución alegando, entre otras cosas, que las obras eran complementarias a la construcción de las viviendas y que, por tanto, quedaban amparadas por las licencias de aquellas. No lo ha entendido así el Tribunal, que salvo en la cuantía de la multa, confirma que el procedimiento fue correcto.