Los ecologistas intentaron paralizar las obras el primer día de ejecución.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Balears ha decidido denegar la suspensión cautelar de la orden emitida el 4 de agosto de 1999 por la consellera de Medi Ambient, Margalida Rosselló, de paralización de obras en Cala d'Hort. La medida cautelar había sido solicitada por Calas del Mediterráneo, empresa promotora del campo de golf, que justo un día antes de que Rosselló emitiera la orden, había intentado comenzar las obras de construcción de estas instalaciones amparándose en dos licencias municipales en vigor concedidas por el Ayuntamiento de Sant Josep.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior estima en su auto que existe motivación suficiente para la adopción de la medida cautelar de paralizar las obras pues, de no hacerse podría dañarse de forma irreversible el entorno. «La suspensión, en tanto que lleva aparejada las construcciones a que se ciñen las licencias municipales obtenidas, probablemente arruinaría la protección ambiental», dice textualmente el auto, al que ha tenido acceso Ultima Hora Ibiza y Formentera .

Sin embargo, la resolución también menciona que la Conselleria debió resolver, en tiempo y forma, el recurso administrativo que Calas del Mediterráneo interpuso contra la decisión. «Una vez transcurridos treinta días desde la solicitud de suspensión, esto es, el 12 de noviembre de 1999, aún no había sido resuelto expresamente el indicado recurso de reposición ni la solicitud de suspensión», señala la sala, por lo que declara que «Calas del Mediterráneo había ganado por silencio el derecho a la suspensión en sede administrativa de la Orden antes señalada y esa circunstancia no podía ser desconocida por la Administración».

Es decir, el tribunal reconoce que Calas del Mediterráneo había conseguido la suspensión de la orden de Rosselló por no haber contestado la Administración a su recurso en los plazos legales. Sin embargo, el auto también dice claramente que dicha suspensión -que no debería haber sido obviada por la Conselleria- sólo opera hasta que los tribunales se pronuncia sobre la petición, lo que ya ha ocurrido.