La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Autoritat Portuària contra la sentencia de 29 de junio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Balears que anulaba el Plan especial de ampliación del puerto de Eivissa. La sentencia impugnada estimaba el recurso contencioso administrativo impuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Balears en contra del acuerdo del pleno del Consell d'Eivissa el 26 de septiembre de 1994.

Este acuerdo desestimaba el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la comisión insular de urbanismo de 2 de diciembre de 1993, por el que se aprobaba el Plan especial del puerto de Eivissa. Una vez estudiado el recurso el Tribunal Supremo considera que este está «defectuosamente preparado» ya que «no se citan las normas que el recurrente considera infringidas» y «no se justifica que haya tenido lugar una infracción de una norma de derecho estatal o comunitario europeo».

Además el Tribunal Supremo asegura que la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas de la administración recurrente, la Autoritat Portuària en este caso. En el momento en el que se dio a conocer la sentencia del TSJB que anulaba el plan especial del puerto, la Autoritat Portuària de Balears dijo entender que el proyecto «no se veía afectado por dicha sentencia, al tener éste una tramitación específica», razón que no ha bastado al Supremo.