Contra la sentencia cabe recurso de apelación. Foto: VICENÇ FENOLLOSA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha decidido desestimar el recurso planteado por el Consell Insular contra la decisión del Ayuntamiento de Sant Joan de otorgar licencia municipal de obras para la construcción de cuatro viviendas unifamiliares en Benirràs. Los permisos fueron concedidos entre el 8 de septiembre de 1999 y el 13 de octubre del mismo año al amparo del plan parcial de esta zona de Sant Joan, pero el Consell defendió que dicho plan parcial era contrario a derecho por diferentes motivos de carácter más bien técnico.

Sin embargo, la magistrado-juez Mari Àngeles Berrocal Vela entiende que la propia institución insular «ha considerado plenamente eficaz el plan parcial» con anterioridad. La sentencia señala expresamente que el Consell procedió a la aprobación definitiva de ese instrumento urbanístico y que cuando en 1995 acordó archivar una denuncia presentada por un tercero contra unas obras en la zona ya señaló como argumento que existía un plan parcial aprobado.

Por ello, la magistrado-juez concluye que «pese a lo prolijo de la argumentación expuesta por la Administración actora [el Consell], lo cierto es que no puede por menos que desestimarse la demanda, teniendo en cuenta que la misma se sustenta en un cambio de posicionamiento del Consell demandante respecto de la ejecución de una urbanización que ha contado con su 'placet' hasta la fecha, sin que ninguno de los argumentos vertidos se dirija frente a las licencias impugnadas en concreto, sino a actuaciones del Ayuntamiento anteriores y de las que ha tenido pleno conocimiento la Administración demandante».

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, pero si el Consell no lo presenta se entenderá que las viviendas unifamiliares autorizadas por el Ayuntamiento pueden llevarse adelante. En el texto se rebaten todos los argumentos jurídicos del recurso, aunque también se desestima la petición del Consistorio de considerar que la causa es inadmisible por la falta de legitimación del Consell para interponer un recurso de estas características. «Supondría negarle a la Administración demandante el ejercicio de lo que es a todas luces una acción pública», se dice.