EUGENIO RODRIGUEZ Antiguamente cuando el propietario de una casa payesa solicitaba a Gesa el abastecimiento de energía eléctrica se encontraba con el problema, en muchos casos, de que no disponía de la cédula de habitabilidad, imprescindible para que la compañía pueda suministrar el servicio. No obstante, los ayuntamientos podían solventar este trámite certificando que la casa tenía más de diez años de antigüedad.

Desde 1997, sin embargo, la expedición de certificados de antigüedad no es competencia exclusiva de los ayuntamientos. Cualquier promotor puede contratar los servicios de un técnico colegiado para declarar la antigüedad (10 años) del inmueble. Eso sucede desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1.093/1997 de 4 de julio, según el cual los registradores de la propiedad están obligados a comunicar a las corporaciones municipales las declaraciones de antigüedad o de ampliaciones de viviendas que se inscriban con certificados de técnicos urbanísticos sin tener que pasar previamente a ser informados por la administración municipal y sus servicios técnicos.

Esta nueva vía para legalizar la construcción o ampliación de viviendas se puede utilizar, siempre y cuando no lo controlen las administraciones públicas, para realizar obras, sobre todo en suelo rústico, sin tener que cumplir los parámetros que determina la normativa urbanística, evitando, asimismo, cualquier acto administrativo municipal o el pago de tasas por su legalización.

Los promotores de unas viviendas en Can Castelló, es Figueral y es Canar, según denunció la pasada semana el Pacto Progressista, utilizaron este método para amparar en la legalidad unas construcciones que, por un lado, no disponen de licencia urbanística, y, por el otro, no cumplen con la normativa urbanística de Santa Eulària. El Ayuntamiento ni detectó ni comprobó nada.