La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha emitido tres nuevas sentencias que avalan la validez de la norma territorial cautelar decretada por el Consell en el año 2000, según dio ayer a conocer en rueda de prensa la presidenta de la institución, Pilar Costa. Los recursos habían sido presentados por la sociedad anónima Wallis 21, S. L. -con intereses en la urbanización de es Pouet-, el Ayuntamiento de Santa Eulària y los seis consellers del grupo popular del Consell. Estas sentencias se suman a las de otros dos recursos presentados por Ibiza Puig Gross S. A. y por el Consistorio de Sant Antoni que también fueron desestimados por la Sala por entender que la actuación de la institución insular había sido conforme a derecho y no vulneraba la autonomía municipal.

Esgrimiendo esas cinco sentencias que dan la razón a los progresistas, Pilar Costa recomendó ayer al PP que «depure las responsabilidades de aquellos que se atrevieron a decir que el Consell actuó al margen de la legalidad y que acusaron al Pacte de prevaricación», al tiempo que exigió que «se retracten públicamente» los consellers y ediles que pusieron en duda la «legitimidad de la institución para decretar la moratoria».

Las cinco sentencias coinciden en que la norma territorial denunciada «es acorde con el principio de seguridad jurídica» y en que el Consell «no vulneró las competencias municipales», pues ni se las subrogó «ni ejerció control» «ni interfirió» en ellas. También se señala en el texto que no era necesario el dictamen previo del Consell Consultiu para aprobar la moratoria, «contrariamente a lo que ocurre en el procedimiento de suspensión del planeamiento general».

En el recurso presentado por los consellers populares Antoni Marí Calbet, Pere Palau, Joan Marí Tur, Juan Marí Bonet, Cati Palau y Neus Marí se argumentaba, además, contra la moratoria que no había sido exhibida toda la documentación del expediente en el trámite de información pública. El tribunal admite que «ciertamente no se indicó el lugar de exhibición» durante ese periodo, pero «dado que fue publicado íntegramente el texto» aquel defecto «no constituye sino mera irregularidad no invalidante». Tampoco estima que se lesionaran los derechos del grupo popular puesto que el expediente de la norma estuvo a su disposición y «a la de cualquier otro interesado», y de hecho presentó alegaciones». Dos de las sentencias están fechadas el pasado 4 de febrero, y la tercera el 31 de enero.