La Sala 3ª del Tribunal Supremo (TS) ha acordado la nulidad del
acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària (de febrero de
1998) por el que se concedían doce nuevas licencias de autotaxi,
según informó la Pimeef. El hecho de que no se escuchase la opinión
de las asociaciones del sector antes de otorgarlas, unido a que no
se acreditó lo suficiente su necesidad han sido los dos motivos
principales que ha esgrimido la sentencia para decretar la citada
nulidad.
Esta sentencia culmina un largo proceso judicial que se inició
en 1998, cuando la Asociación de Taxis de Santa Eulària, adscrita a
la Pimeef, junto con todo el sector insular, interpuso un recurso
contencioso-administrativo contra dicho acuerdo. Este recurso fue
desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Balears el 9 de
mayo de 2000. Posteriormente se interpuso recurso de casación ante
el TS, que se ha resuelto favorablemente en virtud de la sentencia
mencionada.
Las doce licencias no llegaron a ser efectivamente concedidas
por el consistorio, ya que el sector del taxi manifestó su rotunda
oposición desde el primer momento, advirtiendo que interpondría
todos los recursos necesarios para anularlo.
Los fundamentos jurídicos en los que se basa la sentencia para
anular el mencionado acuerdo radican en que, a juicio del TS, éste
«jamás fue publicado o notificado debidamente a los posibles
interesados, existiendo únicamente vagas noticias de la existencia
de un acuerdo municipal». El TS considera que los recurrentes
tienen razón en sus quejas ya que la primera noticia fidedigna que
recibieron de la creación de estas licencias fue el acuerdo de
aprobación del pliego de cláusulas.
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