El Consell rescatará una de las cláusulas de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) eliminadas por el anterior gobierno del Pacte para que los ayuntamientos de las Pitiüses puedan tramitar la legalización de las viviendas que se encuentran fuera de ordenación. Se trata de una de las medidas incluidas en la proposición de ley que el Consell elevará la semana que viene al Parlament balear, una vez aprobado definitivamente el Plan Territorial Insular (PTI), para modificar distintas leyes que bloquean el desarrollo de la nueva norma territorial de las Pitiüses.

La Proposició de Llei de Mesures Específiques per a les Illes d'Eivissa i Formentera en Matèria d'Ordenació Territorial, Urbanisme i Turisme, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge en 12 artículos, una disposición derogatoria y una final las modificaciones legales precisas para el desarrollo del cuerpo normativa de la versión definitiva del PTI.

Los ayuntamientos podrán legalizar todas aquellas viviendas que en su día se construyeron sin permiso, siempre y cuando sobre ellas no pese una orden de demolición y el planemiento municipal no establezca explícitamente que se encuentra fuera de ordenación. Las viviendas que se legalicen podrán luego ser objeto de una amplicación.

Así consta en el artículo ocho de la proposición de ley, que establece que «el promotor deberá abonar al ayuntamiento en el momento que se le conceda la licencia municipal un 10 por ciento del valor de la obra realmente ejecutada». Este dinero se destinará luego a «la adquisisción, recuperación, protección y gestión sostenible de estacios y recursos naturales.

Medidas de compensación para las parcelas inedificables. Parte de esta recaudación también se podrá destinar a las medidas previstas para compensar a los propietarios de terrenos inedificables. En concreto, el artículo cuatro de la proposición de ley establece una serie de medidas para que los titulares de terrenos rústicos inedificables puedan llevar a cabo una vivienda unifamiliar aislada. Para ello, la ley contempla distintas medidas. Una de ellas es la asignación de terrenos de suelo urbano y urbanizable municipal producto de la cesión obligatoria (máximo el 10%) que recoge la ley de régimen del suelo.

También cabe la posibilidad de que se permita construir en áreas edificables aunque no se disponga de la superficie mínima que marca la normativa. En ambos casos, el beneficiario deberá ceder a la administración parte o la totalidad de sus terrenos inedificables.

El área inedificable también computa. El artículo tres dará vía libre a que los propietarios de terrenos rústicos situados a caballo entre una zona edifcable y otra inedificable puedan computar toda su extensión para disponer de la parcela mínima para edificar una vivienda unifamiliar. No obstante, no se podrá tener en cuenta el perímetro de protección de las carreteras ni la franja de 250 metros en Eivissa y 50 metros en Formentera del área de protección territorial de costas.

Agrupación de la edificación en suelo rústico. En los terrenos rústicos aptos para construir se podrán agrupar un máximo de cuatro viviendas en el caso de que ello suponga una menor

El Consell mantiene firme su idea de permitir la ampliación de la planta hotelera en suelo rústico, pese a las reticencias mostradas públicamente por la Federación Hotelera de las Pitiüses. El artículo 10 de la propuesta de ley de reforma del marco legal urbanístico de las Pitiüses permitirá que el PTI regule «las modalidades, condiciones específicas y procedimientos de autorización de la oferta turística posible en suelo rústico con el objeto de que se adapten a las condiciones de cada isla». En todo caso, el conseller executiu d'Urbanisme, José Torres, apunta que el Plan Territorial prevé unas condiciones «muy exigentes» con el objeto de que sólo se puedan abrir nuevos establecimientos turísticos de «máxima calidad».