R. L.
El Grup d'Estudis de sa Naturalesa de ses Pitiüses (GEN-GOB Eivissa) ha pedido a la Audiencia Provincial que decrete la nulidad de las acciones realizadas por el juzgado de Instrucción 1 de Eivissa, que instruye el caso de los Parques de es Cubells, por las que se ha rechazado la personación de la formación ecologista como acusación particular en la causa. Los ecologistas reclaman que se anule el auto por el que se archivan las investigaciones judiciales y que se dé «por personado al GOB sin necesidad de prestar fianza o caución alguna», según se recoge en el escrito.

El magistrado titular de este juzgado, Juan Carlos Torres, informó la semana pasada de que la denuncia fue archivada y que nadie ha recurrido este auto, por lo que procedía a rechazar el recurso del GEN-GOB en el que solicitaba poder ejercer la acusación particular sin tener que depositar 10.000 euros de fianza. Sobre este asunto la formación ecologista lamenta que no podía tener conocimiento del archivo puesto que no había formalizado su personación, que entiende que procedía sin necesidad de depósito puesto que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) recoge literalmente que «los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular en los casos y formas establecidos en la ley» y que en el siguiente se establece que «no podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que siempre será gratuita». Al mismo tiempo, recuerda que fue el ministerio fiscal el que interpuso la denuncia y que un informe del catedrático de Derecho Administrativo Avel·li Blasco Esteve, de la Universitat de les Illes Balears realizado a instancias del Consell d'Eivissa «no deja ninguna duda de que el suelo en relación al cual se otorgaron las licencias de construcción es absolutamente protegido, sin que pudiera construirse» ni permitirse el proyecto.

Por estas y otras argumentaciones, el GEN-GOB pide que se remita a la Audiencia documentación referida al caso, entre la que se incluiría la propia denuncia de fiscalía y las resoluciones con las que se ha archivado el caso para que la sala correspondiente de este órgano jurisdiccional resuelva y puede continuar la tramitación de la denuncia con su personación.