La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado dos recursos contra la aprobación del Plan Territorial (PTI). En el primero de los casos, un particular consideraba que se debería haber mantenido la clasificación de suelo urbano de sus terrenos porque así lo estipulaba el planeamiento de Sant Antoni. Sin embargo, el Consell los marcó como rústicos en el PTI porque ese suelo fue desclasificado previamente a través de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), ya que en el momento de la entrada en vigor de esa norma no había iniciado la tramitación del planeamiento parcial. En este caso, se «confirma» la legalidad del PTI, algo que también ocurre en un recurso presentado por Angel's Ibiza SA, en el que asegura que el PTI no contemplaba las calles Garijo y Nápoles de Sant Antoni. Desde el tribunal se advierte de que ello es competencia del Ayuntamiento, ya que el PTI no tiene obligación de entrar en ese detalle.