La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el recurso de apelación presentado por el titular de la discoteca DC-10 para eludir el pago de 300.000 euros de sanción impuesta por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, así como el cierre del establecimiento por un plazo de un año.

En esta sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSJB reconoce que «aun cuando el establecimiento dispone de licencias de instalación y funcionamiento, éstas son por una actividad diferente de aquellas que la Administración ha comprobado que se llevaban a cabo».

En este sentido, la sentencia hace referencia, por una parte, al aforo, «muy superior al que permitido por su licencia», y por otra, «a la actividad que se lleva a cabo dentro del establecimiento». Asimismo también destaca el hecho de que «un café -concierto con aforo por 65 personas ha pasado a ser una discoteca con 34 trabajadores y con muchos más asistentes que los permitidos».

Según recoge el texto «el ejercicio de una actividad distinta a la actividad licenciada equivale al ejercicio clandestino de una actividad y a la grosera manifestación que ello comporta», apunta la sentencia, que concluye que «es más importante el interés general relacionado a la necesidad de tener una autorización administrativa para ejercer cualquier actividad y, por lo tanto, tiene que ceder cualquier interés particular».

La decisión del Tribunal agrega que no pueden tomarse en consideración los puestos de trabajo que dependen de esta sala «cuando lo son para el ejercicio de actividades clandestinas y, por tanto, ilegales».

Por último, la resolución de la sentencia impone también al titular del establecimiento, el pago de las costas causadas por esta apelación.

Aún así, según adelantó s el alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, Josep Marí Ribas, Agustinet, «estaremos pendientes de la resolución definitiva del caso, que estudia el fondo de la cuestión y que se encuentra en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Palma».