El Supremo ha emitido una sentencia en la que confirma que la Administración Pública no tiene por qué indemnizar a los propietarios de terrenos que estaba previsto que se convirtieran en urbanos y que se mantuvieron como rústicos al paralizarse el plan parcial de Cala Tarida.

Según el alto tribunal, la decisión de la comisión insular de patrimonio del Consell de no seguir con el procedimiento no supone una «lesión o daño real y efectivo en los bienes o derechos de los particulares al margen de la potestad expropiatoria». «En este caso no estamos ante un daño de tal naturaleza, sino ante meras expectativas o especulaciones», añade la sentencia, en referencia a los beneficios que esperaban los dueños de los solares si estos finalmente pasaban a integrar una zona urbana.