La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso presentado por la empresa Puerto de Coralmar contra la resolución del Juzgado de Instrucción número 12 de la capital por el que se desestimaba la denuncia presentada contra el director general de Costas por la adjudicación de la concesión de Cala Corral.

La Sala considera que José Fernández Pérez no es responsable de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas del que le acusó la anterior concesionaria del puerto josepí en mayo de 2007.

El auto dictado por la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por Coralmar y sobre el que los magistrados apuntan que «los argumentos que expone el recurrente son insuficientes para dejar sin efecto el auto impugnado (el del juzgado instructor que sobreseía la causa)».

Sin pruebas

El tribunal madrileño considera que no se puede aplicar el tipo delictivo de la prevaricación puesto que «se acredita que la concesion controvertida se llevó a cabo tras la tramitaci´no de los correspondientes expedientes administrativos» en los que pudo participar Coralmar. Es más, se apunta que la empresa denunciante cursó un recurso contencioso-administrativo del que, posteriormente, desistió.

En cuanto al tráfico de influencias se considera que «no resulta acreditado, ni siquiera indiciariamente, que los querellados (Sebastián Vives, propietario de la firma que consiguió la concesión, y su suegro, Josep Antón Grau) trataran de influir en el otro querellado con la finalidad de que les fuera otorgada la concesión».

La firma denunciante, formada fundamentalmente por residentes en Cala Corral y que gestionó la instalación desde 1973 hasta 2004, aseguraba que Fernández actuó para favorecer a Life Port, encabezada por Sebastián Vives, yerno del político catalán con diferentes cargos en la Generalitat Josep Antón Grau.

Según la denuncia, se modificaron las condiciones del concurso y se realizó una tramitación irregular del expediente. Incluso, se afirmaba, se negó la existencia de terrenos privados cuando existen parcelas propiedad de la sociedad denunciante.