El proyecto de Ley regula la construcción en suelo con pendientes. | Irene G.Ruiz

El proyecto de nueva Ley del Suelo, que fue aprobado el viernes pasado por el Govern balear y que ahora tendrá que someterse a tramitación parlamentaria, establece que no se podrá edificar en suelo rústico si las pendientes son superiores al 20 por ciento. Además, si se supera el 15 por ciento, la edificación a realizar sólo podrá disponer de una planta, tal y como figura en el artículo 102 de la citada propuesta normativa.
Esta versión es algo más suave que la que en principio preveía el borrador de esta ley, que impedía las obras de edificación en pendientes que superaran el 15 por ciento.
De todas formas, sea la versión que sea que se consulte, la ley prevé un cambio sustancial respecto a lo que se recoge hasta ahora en la norma 22 del Plan Territorial Insular (PTI) de Eivissa, que es que los terrenos que presenten pendientes superiores al 40 por ciento son totalmente inedificables y is se encuentran entre el 20 y el 40 por ciento de pendiente sólo pueden disponer de una planta.
Terreno montañoso
Esta propuesta de ley no marca ninguna especifidad para las diferentes islas, aunque es evidente que la orografía de Eivissa es muy diferente a la que pueda tener Mallorca o Formentera, donde hay zonas más llanas, a excepción, claro está, de la Serra de Tramuntana de Mallorca, que ya está protegida de todas formas por otras figuras urbanísticas.
Por lo tanto, de no modificarse este punto, podría incrementarse de forma significativa la superficie inedificable con la que contaría la isla de Eivissa.
La nueva Ley del Suelo también contempla que la superficie mínima construible en suelo rústico no podrá superar la proporción del 2 por ciento de la parcela, expresado en metros cuadrados de techo. Asimismo, la altura máxima de los edificios pasa a ser de dos plantas y siete metros. El volumen máximo construible no podrá superar los 1.000 metros cúbicos si la parcela es inferior a cinco hectáreas y los 1.300 si es superior.
En Àreas Rurales de Interés Paisajística (ARIP) la ley sí que hace una excepción con las Pitiüses ya que se necesitan 2,5 hectáreas para construir en Eivissa y 1,5 en Formentera, mientras que en Mallorca y Menorca se amplía a 5 hectáreas.