La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) falló hace algo más de un mes la desestimación de la demanda presentada por Sunway, S.L., propietaria del complejo Ciudad de Vacaciones de Punta Prima, por la que reclamaba una indemnización de más de 10 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial. Esta solicitud se hacía «por la prohibición de instalación de nuevas plazas turísticas en el ámbito del suelo urbano de Punta Prima, permitidas y contempladas, dentro del uso turístico, en las NNSS de Formentera y en el POOT -según indica la sentencia-, por una prohibición que se impone posteriormente, con la ley 17/2001 y se mantiene en el PORN aprobado el 24 de mayo de 2002».
Según la propiedad, lo más grave es que mientras impide el crecimiento turístico que tenía dicha zona como urbana, permite la creación de plazas dedicadas al agroturismo lo cual es un «flagrante contrasentido» con las limitaciones de lo que es un suelo urbano.
El fallo del TSJB corresponde al recurso interpuesto por la propiedad en mayo de 2006, un recurso que se sustentaba en la sentencia del Tribunal Supremo que en mayo de 1996 «declaró el derecho a que la Administración clasificara como suelo urbano -por contar con los servicios propios del mismo-, el 70% del suelo exterior a la unidad de actuación 6/5 Punta Prima». La sentencia también recuerda que la Audiencia Nacional fijó en 2001, en 20 metros la servidumbre de protección de la zona, y «en ejecución de la sentencia del TS, las NNSS de Formentera clasificaron como suelo urbano esos terrenos en el área de Punta Prima, colindantes con la Ciudad de Vacaciones Club Punta Prima, calificándolos como área residencial de desarrollo turístico, 14,277 hectáreas que conforman la unidad de actuación 6/5».
Sin embargo, el Govern balear en diciembre de 2001 declaró el ámbito del suelo urbano de Punta Prima como zona periférica de protección, mantuvo sus parámetros de aprovechamiento pero «implantó prohibiciones de usos, en concreto no admitiendo nuevas plazas turísticas, salvo las dedicadas a agroturismo» y así se mantuvo en el PORN de ses Salines.
La propiedad señaló que en Punta Prima existían servicios para más de 800 plazas turísticas pero que se entraba en contradicción cuando se pretendía, desde el Govern, que esas fueran dedicadas al agroturismo ya que la calificación del suelo impedía dicha tipología de plazas por lo que solicitó al Govern la indemnización, ahora desestimada aunque recurrida, de 10,3 millones en función de la valoración aportado por un perito. Lo curioso es que la sentencia sí deja abierta la puerta a que la propiedad actúe como promotora y construya edificaciones de carácter residencial, lo cual en el fondo sería peor que no una plazas turísticas limitadas y de carácter temporal.
Con anterioridad a esta sentencia, Leo Stober Aublet, representante de Sunway S.L. presentó en el Consell un escrito en el que solicitaba que se tuviera en cuenta la valoración de un técnico sobre los perjuicios que se causarían a las empresas propietarias y explotadoras de Punta Prima si desclasificara el suelo urbano de Punta Prima en el PTI. Por ello, si finalmente no les dejan construir, pedirían una indemnización de 28,9 millones.

Denuncia al Consell por prevaricación

Sunway S.L., presentará en breve denuncia por prevaricación, cohecho y desacato en caso de que el Consell siga en su voluntad de no reconocer la sentencia del Triobunal Supremo, no reconocer el convenio urbanístico suscrito al efecto con el Ayuntamiento de Formentera y por no reconocer las dos aprobaciones del PERI de Punta Prima. Desde Sunway S. L. advierten de que esta vez sí que reclamarán la indemnización correspondiente «por todos los perjuicios, intereses y costas que le corresponderán para el caso de volverse a descalificar los solares urbanos».