C. R.
Fiscalía ha pedido cinco años y seis meses de prisión y una multa de 116.100 euros para F. S. M. y F. C. P, propietarios del establecimiento Coastline de Sant Antoni por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica con grave riesgo para la salud, con los agravantes de «clandestinidad y desobediencia» a las órdenes de las autoridades, además de incurrir en once faltas de lesiones. Solicita asimismo una inhabilitación especial para cualquier actividad relacionada con establecimientos de ocio. También pide la disolución de Baroque Affairs, S. L., propietaria del Coastline, y la clausura del establecimiento por cuatro años.
Ambos acusados, solidariamente, y Baroque Affairs S. L., subsidiariamente, deberán indemnizar a cada afectado con 20.000 euros por los perjuicios físicos o psíquicos sufridos; asimismo, se indemnizará a cada uno de ellos o a la comunidad de propietarios del edificio Catamarán, en cuyos bajos se sitúa el Coastline, en la cantidad que se fije en la ejecución de la sentencia por los gastos derivados de la contratación de técnicos para probar los hechos.
Fianza
El Ministerio Público también solicita la entrega de 1,5 millones de fianza que tendrán aportar los acusados y Baroque Affairs (500.000 cada uno).
El juez ya ha decretado la apertura de juicio oral contra los dos acusados, para el que el fiscal pide que declaren como testigos los vecinos y los policías locales que intervinieron en los expedientes que abrió el Ayuntamiento.
Según el fiscal, las emisiones sonoras de este establecimiento causaron «importantes deterioros» en el bienestar físico y mental de los vecinos, causados por los equipos y altavoces musicales, espectáculos priotécnicos, pitos y timbales, además de algarabías y abucheos. Un volumen de sonido que «excedía los máximos permitidos por las diferentes normas que regulan esta materia». No sólo la música causó problemas, también lo hizo la maquinaria existente en la cocina y en los anexos del establecimiento, «lo que era conocido por los acusados», que habían sido advertidos por los vecinos.
Sólo en interior
Según Fiscalía, Coastline tenía licencia de apertura y funcionamiento desde el 1 de julio de 2002 para ejercer actividad de restaurante y café concierto, pero con la condición de ejecutar la actividad musical «dentro del local, con sus puertas y ventanas cerradas». Además, debían cumplir con condiciones de aislamiento.
El ministerio fiscal denuncia que Baroque Affairs no tenía autorización para llevar a cabo actividades fuera del establecimiento. Esta situación se produjo hasta en 33 ocasiones, según Fiscalía, con música estridente en el exterior, grupos musicales con timbales, bailarinas e incluso espectáculos pirotécnicos. Ambos acusados «eran absolutamente conocedores de los padecimientos» de los vecinos porque así se lo habían comunicado ellos mismos, el Ayuntamiento y la Policía Local. Además, se instruyeron varios expedientes de infracción. Según Fiscalía, los acusados también desoyeron un auto del Juzgado para que no instalaran fuentes de sonido en el exterior.

17 expedientes

El Ayuntamiento inició 17 expedientes de infracción contra el Coastline por incumplmiento de la ordenanza de ruidos. De ellos, 15 terminaron con una sanción de 150 euros cada uno, pero no consta que Baroque Affairs los cumpliera.
Además, el 5 de julio de 2005 el alcalde precintó los equipos pero, según Fiscalía, los acusados «respondieron esa misma noche con un evento con música de timbales». El precinto fue levantado al día siguiente. Dos semanas antes, el edil de Gobernación requirió al acusado para que retirara los altavoces del exterior, pero según el ministerio público, éste continuó «de forma desafiante, contumaz, persistente y rebelde con el incumplimiento de la licencia». El alcalde volvió a precintar los altavoces en julio de 2006.
Según el fiscal, molestaron a los moradores de cuatro pisos, entre otros, mujeres embarazadas y personas con Alzhéimer. Las emisiones les provocaron «ansiedad, estrés, nerviosismo, insomnio y angustia».

70 decibelios

El escrito de acusación del fiscal especifica que en algunas ocasiones había una recepción sonora desde las terrazas de las viviendas de 70 decibelios, cuando en horario nocturno lo máximo permitido por la ordenanza municipal es de 45. También se realizaron mediciones sonométricas de la maquinaria de las cámaras frigoríficas con el resultado de que superaban el máximo establecido. En total, según el ministerio público, los acusados infringieron una ley, un decreto y la ordenanza municipal. Además, el establecimiento no tenía licencia para desarrollar actividad musical en el exterior, ni espectáculos pirotécnicos ni música en vivo.