Algo más de 220 residentes extracomunitarios de Formentera de nueve países tienen hasta el 15 de enero de plazo para formalizar en el Consell la documentación para poder votar en las elecciones municipales de mayo.

En total hay 306 residentes inscritos en el censo de estos países pero esta cifra se debe reducir un 25% aproximadamente para eliminar del censo de posibles votantes a los menores.

La escasa información hace poco menos que imposible que la mayoría de los residentes extracomunitarios de esos países, los que tienen acuerdos de reciprocidad con España a la hora de votar en las elecciones municipales, puedan completar la documentación necesaria a tiempo.

Sudamérica

El colectivo sudamericano es el más significativo ya que entre los seis países que han firmado acuerdos de reciprocidad suman casi la totalidad de empadronados. 305 potenciales votantes de los que 194 son colombianos, 48 ecuatorianos, 37 chilenos, 12 paraguayos y siete tanto bolivianos como peruanos.

El extracomunitario que falta es un ciudadano noruego. También Islandia y Nueva Zelanda cuentan con acuerdos de reciprocidad pero no hay ningún ciudadano de estos países residiendo en la isla.

Para solicitar el voto existe la posibilidad de «responder a la carta que la Oficina del Censo Electoral ha remitido a los ciudadanos de estos países que reúnen las condiciones establecidas» o, en caso de no haber recibido dicha notificación, presentar una solicitud en Consell antes del sábado de la semana próxima.

Los requisitos que hay que cumplir es estar inscritos en el padrón municipal, poseer la autorización de residencia y haber vivio legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente acuerdo de reciprocidad que, es de cinco años en la mayoría de países, a excepción de Noruega, que es de tres.

Gran cantidad de papeles para poder ejercer su derecho de sufragio

Los interesados lo tendrán complicado si quieren hacerlo a última hora porque deberán aportar, modelo de solicitud de voto extracomunitario debidamente cumplimentado; fotocopia original de la tarjeta de identidad de extranjero (excepto los ciudadanos noruegos que podrán hacerlo presentando documento nacional de identidad o pasaporte); certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero que se cumplen cinco años de residencia en España.