Los hechos se remontan al año 2000. | Marco Torres

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha condenado al Ib-Salut y a la aseguradora Mapfre a pagar 601.000 euros de indemnización a la madre de una niña que sufrió «gravísimas secuelas» debido a la «deficiente asistencia» que recibió durante el parto en el hospital Can Misses.

El TSJB considera que la cesárea urgente que se le debía practicar a la madre no se hizo hasta tres horas después, provocando en el feto «sufrimiento y aspiración de sustancias tóxicas». Además, «por si no bastase con este retraso injustificado e injustificable» de la práctica de la cesárea, una vez nació la niña, «en muy mal estado», no se trasladó de inmediato al hospital Son Dureta en Palma, algo que según el tribunal se tendría que haber hecho porque «la atención inmediata dentro de las primeras horas es fundamental para intentar paliar consecuencias físicas y neurológicas graves en el recién nacido». El TSJB recuerda que Can Misses carece de unidad especializada en neonatología o UCI especializada, por lo que el bebé fue atendido por el servicio ordinario de pediatría.

Los hechos ocurrieron en enero de 2000 y según la sentencia, como consecuencia de esta mala atención, la niña tiene tetraparesia, pérdida neurosensorial del oído y retraso madurativo. Cuenta con un grado de minusvalía de hasta el 84% y precisa de ayuda de una tercera persona para todas sus actividades, siendo equivalente a una gran invalidez, según se destaca en la sentencia en base a informes médicos.

La madre recurrió primero a la Conselleria de Salut i Consum, que el 3 de julio de 2006 desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial. En ese momento, la Administración sostenía que la asistencia al parto se produjo conforme a los protocolos existentes y detectándose los primeros signos de sufrimiento fetal media hora antes de la extracción fetal por cesárea. También defendieron que existió una correcta actuación médica al poner a la niña en una incubadora, recibiendo asistencia durante 10 horas del servicio de pediatría de Can Misses hasta que se produjeron convulsiones, solicitando entonces el traslado a Son Dureta.

El TSJB ha anulado ahora esta resolución de la Conselleria y le obliga a pagar la indemnización, que es de 600.000 euros más los intereses legales devengados desde enero de 2003.

Según se explica en la sentencia, la menor se encuentra postrada en una silla de ruedas, no habla, no contesta a preguntas y no fija la mirada. Emite sonidos, pero no articula palabras y no tiene control de saliva.La menor debe recibir atención y tratamiento continuo

En el fallo se dice también que el perito consideró que los tratamientos que recibe, como estimulación de la psicomotricidad, logopedia, hidroterapia, piscina y equinoterapia, son «indicados y necesarios» y «con toda seguridad» serán necesarios durante toda su vida.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación.