Un total de 2.315 ciudadanos residentes en las Islas han presentado su testamento vital en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunitat desde que éste se puso en marcha en 2007 hasta el 25 de octubre de 2011.
El testamento vital es un documento con el que el ciudadano que lo solicita manifiesta sus intenciones sobre el tratamiento a seguir en caso de caer enfermo o en su posterior fallecimiento, para que estas últimas voluntades sean tenidas en cuenta en el caso de que llegue un momento en el que no goce de la necesaria capacidad de comunicación.

Datos
En concreto, el 64,88% de las personas que han decidido hasta el momento registrar el testamento vital son mujeres -1.502- y el resto, 813, hombres, según han detallado fuentes de la Conselleria de Salut, Família i Benestar Social. La mayoría de los documentos vitales, 1.667, han sido presentados en la administración; 633 ante notario y 15 mediante la utilización de testigos.
Tal y como especifican desde la Conselleria de Salut, la mayoría de los testamentos vitales han sido presentados en Mallorca (1.886), 266 en Menorca, 152 en Evissa y en mucha menor medida en otras comunidades autónomas (4) y en otros países (7).
El testamento vital es una declaración unilateral, mediante la cual se indica el alcance de las actuaciones médicas, siempre y cuando concurran circunstancias por las cuales no se permita expresar su voluntad al paciente. La persona que quiera presentar su testamento vital debe ser mayor de edad.

Legislación
La Comunitat Autònoma promulgó la Ley 1/2006 de 3 de marzo, de Voluntades Anticipadas, para regular esta cuestión. La Declaración de Voluntades Anticipadas o testamento vital es el documento dirigido a los médicos, hospitales, centros de salud y a todos los organismos que tengan en su mano el cumplimiento de nuestras voluntades, mediante el cual el ciudadano anticipa sus voluntades al momento en el que él, como paciente, no pueda expresarlas por su estado de salud y es una buena ayuda para la familia en caso de fallecimiento.

PREGUNTAS

  • ¿Qué entendemos por declaración de voluntades anticipadas?. La declaración de voluntades anticipadas vela por nuestros objetivos vitales, valores personales, y nuestras opciones respecto de tratamientos y terapias experimentales, el destino de nuestros órganos o si apostamos por la incineración, inhumación u otros destinos del cuerpo después de la defunción.
  • ¿Quién puede pedir la declaración?. Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a presentar su escrito de voluntades anticipadas.
  • ¿Quién puede representar a la persona que pide la declaración?. Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, aceptando expresamente dicha responsabilidad y conociendo a la persona que presenta la declaración.
  • ¿Puede modificarse?. Sí. En cualquier momento, podemos modificar o sustituir, la declaración de voluntades anticipadas.