Terrenos de Punta Prima donde la propiedad pretende levantar un complejo vacacional.

Leo Stöber Aublet, administrador de Sunway, S.L., sucesora de Inmobiliaria Can Visent, S.L., propietaria del complejo vacacional de Punta Prima, interpuso el pasado 1 de febrero en los juzgados de Eivissa una querella criminal contra los cinco miembros de GxF del Consell de Formentera, Jaume Ferrer, presidente; Sònia Cardona, vicepresidenta primera; Bartomeu Escandell, responsable de Urbanismo; Josep Mayans, conseller de Turismo; y Silvia Tur, responsable de Medi Ambient, por la presunta comisión de los delitos de prevaricación, falsificación de documento público, desobediencia y cuantos otros resultaren de la Instrucción de la causa. Curiosamente en el listado de consellers incriminados no figuran los dos del PSOE que formaban parte del mismo equipo de gobierno, Bartolo Ferrer y Margalida Font.
El escrito solicita «el procesamiento de los presuntos culpables, debiendo exigirse fianza suficiente para cubrir las responsabilidades civiles que en definitiva puedan declararse procedentes y de no prestarse en el término perentorio que se señale, se decrete el embargo de sus bienes suficientes para atender dichas responsabilidades y que esta parte valora de forma ponderada y sin perjuicio de ulterior comprobaciones y valoración, en 771.047,25 € (honorarios de arquitecto, informes, y construcción de vial, además de la suma de 26.509.640,13 €, correspondiente a los perjuicios económicos derivados de la clasificación por parte de los Querellados de públicos y de cesión gratuita al Consell de los solares reconocidos judicial y administrativamente como urbanos».
Para los abogados de Punta Prima, «los citados (equipo de gobierno) forman parte de un órgano colegiado siendo que todos ellos han participado en la asunción de las decisiones que aquí se denuncian, y por los cuales deben responder personalmente». Y en este sentido la querella hace especial hincapié en las sentencias que el Consell de Formentera «ha incumplido repetidamente como son la dictada por la Sala cuarta del Tribunal Supremo el pasado 24.09.1985 (recurso de apelación núm. 84740), la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta del Tribunal Supremo el pasado 03.05.1996, (recurso de apelación 7195/1991), que confirma en parte la dictada por el TSJB (20.05.1991), o la que hizo pública la Sección primera -Sala de lo Contencioso Administrativo- de la Audiencia Nacional (recurso núm. 0305/1998) de fecha 16.02.2001». Sentencias todas ellas favorables a que la propiedad desarrollara la segunda fase del proyecto hotelero del Club de Vacaciones de Punta Prima.

Reconocimiento de Costas
Todo ello pese a que la calidad de núcleo urbano obligó en su momento a que la servidumbre de la zona marítimo terrestre pasara de 100 a 20 metros precisamente por la consideración de urbano de los terrenos, según lo confirma una sentencia de los tribunales por lo que la propiedad, que lleva pleiteando «desde 1979 contra actos administrativos que impiden su legítimo derecho de edificar en una zona declarada repetidamente urbana, con el lícito fin de acabar con un proyecto que por el exquisito respeto a la orografía, a la estética, y al medio ambiente de la isla viene mereciendo de antiguo, y aún hoy en día, unánimes parabienes».

«Ilegalidad, falsedad y prevaricación continuada»
Para los abogados de Punta Prima, los querellados «han participado en mayor o menor medida, a sabiendas de la ilegalidad que cometían, en la consecución intencionada en cuanto a la falta de virtualidad de los derechos Judiciales reconocidos repetidamente, convirtiendo en puras declaraciones semánticas sin la menor efectividad, el contenido de cada uno de los fallos de cada una de las tres resoluciones que como antecedente hemos expuesto, resolviendo, afirmando, dilatando y obstaculizando la tramitación del expediente administrativo (PERI de Punta Prima), para luego anularlo». Los abogados dicen que el Consell no respeta la legalidad «desatienden un mandato directamente de los magistrados del Tribunal Supremo y no respetan un contrato suscrito por sus antecesores».