Hamacas, ayer, frente al restaurante de Cala Jondal, Yemanjá.

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente ha impuesto una sanción de 92.918 euros a la entidad Promocions e Inversions ses Casetes S.L, por explotar sin autorización 65 hamacas, 22 sombrillas, 6 mesitas y 5 butacas, en dominio público, durante el verano de 2011, en el restaurante Yemanjá, de Cala Jondal.

El establecimiento tenía licencia administrativa para 20 hamacas y 10 sombrillas. Sin embargo, superó con creces la ocupación permitida y ahora tendrá que pagar a la administración «el beneficio ilícitamente obtenido», que según Costas asciende a 81.878 euros. A esta cantidad, se le suma una multa que se le imputa de 11.040 euros, dando como resultado los más de 90.000 euros de sanción.

La inspección tuvo lugar el verano pasado, en julio, y desde entonces se tramita el expediente. El concesionario presentó alegaciones, solicitando la nulidad del mismo «por haberse vulnerado el derecho de defensa e indefensión» y pidió una «rebaja o recálculo» de la cuantía de la multa. Según argumenta, no fue notificado sobre expediente sancionador. Además, considera que «hay arbitrariedad» en las cantidades utilizadas por la administración para calcular su beneficio y, por último, alega que tenía permiso para 20 hamacas y 10 sombrillas.

En respuesta, Costas asegura que «es obvio» que la denuncia del servicio de vigilancia «no incluye los elementos autorizados sino todos aquellos que no tienen título administrativo» como es el caso de las 65 hamacas y el resto de los elementos denunciados.

En cuanto a la notificación del expediente, la administración afirma que el boletín de denuncia con fecha 14 de julio de 2011 tiene el sello del establecimiento «como entregado», además de una segunda comunicación mediante el servicio de Correos «con acuse de recibo». Por último, destaca que «los informes del servicio de vigilancia aparecen transcritos en la propuesta de resolución, permitiéndole hacer las alegaciones que ha estimado oportunas». Además, justifica que aunque el concesionario no está de acuerdo con las cantidades calculadas para determinar la sanción, «no aporta medio alguno» para desvirtuarlas.

En conclusión, la Dirección de Costas resuelve que los hechos «constituyen una infracción administrativa» por la que el concesionario deberá abonar la multa y también los beneficios obtenidos.