El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que convivía en Eivissa con su compañero sentimental como pareja de hecho y con el que tenía un hijo en común, pero que, sin embargo, no acreditó legalmente la existencia de su relación, a través de su registro, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del hombre como consecuencia de un accidente laboral.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del máximo órgano judicial de las islas ha revocado la resolución que en primera instancia condenaba a la mutua, a la Seguridad Social y a la empresa donde trabajaba el fallecido al pago, en favor de la demandante, de una retribución conforme a una base reguladora de 19.750 euros anuales.

Una decisión que la aseguradora acabó recurriendo al alegar que la pareja no se había constituido en la forma prevista conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que desde el 1 de enero de 2008 reconoce el derecho a percibir esta pensión por parte del superviviente de la pareja siempre que haya sido inscrita en el registro de parejas de hecho o conste su constitución como unión sentimental en un documento público.