La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 495.826 euros que en su día impuso la Comisión Nacional de la Competencia a la naviera Iscomar por haber pactado, junto a Trasmediterránea y Baleària, acuerdos en parámetros comerciales como precios, horarios, ofertas, tasas, recargos y descuentos incumpliendo así la ley de la competencia.

Esta sentencia es la resupuesta a un recurso de Iscomar presentado contra la resolución adoptada por la comisión el 23 de febrero de 2012. En esa resolución se citan los acuerdos bilaterales y multilaterales, en ocasiones firmados y otras veces en versión borrador, a los que llegaron las tres empresas entre los años 2001 y 2010. En concreto, se citan numerosísimos correos y faxes en los que se habla de acuerdos en las líneas Dénia-Eivissa-Palma, Dénia-Eivissa, Eivissa-Formentera, Valencia-Palma y Alcúdia-Ciutadella, entre otras.

En resumen, la Comisión Nacional de la Competencia concluyó que en los acuerdos, contactos y reuniones se acordaron «incrementos de precios, los precios de intercambio de los servicios, la introducción o reactivación del BAF (factor de ajuste por costo de combustible marítimo), el BAF terrestre en función del precio del gasoil, introducir una tasa de servicios portuarios y un mercado del mercado vía cuotas o clientes».