Un abogado del turno de oficio de Eivissa ha conseguido ganar un pleito al Banco Popular Español, que estaba en pugna con un particular quien, tras perder su puesto de trabajo, dejó de pagar un préstamo para comprar un coche y cuando pudo hacerlo comprobó que la cantidad adeudada había aumentado de forma considerable a causa de unos intereses moratorios del 29 por ciento aplicados por la entidad prestamista. En la sentencia, dictada por la juez Montserrat Molina Pla, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, se señala directamente a la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, que dio la razón a un hombre a quien el banco iba a desahuciar porque no podía pagar la hipoteca de su casa. En esta sentencia, los jueces consideraron que los intereses moratorios que se estaba cargando el banco eran abusivos, aunque estuvieran pactados en la firma de la hipoteca.

En el caso de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa también se consideran abusivos los intereses moratorios del 29 por ciento, si bien estaban firmados por las partes.

La juez obliga al deudor a que pague los 827,65 euros que debe al banco «absolviéndole de la obligación de cantidad alguna en concepto de intereses moratorios, sin imposición de las costas a ninguna de las partes».

El cliente del banco dejó de pagar 827,65 euros que, consecuentemente, a un interés del 29 por ciento anual más comisiones se convirtieron en una deuda de 1.793,77 euros.