Imagen de la vivienda Es Corb Marí, en ses Salines. | Toni Escobar

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha instado al cumplimiento de la orden de demolición forzosa de la mansión Es Corb Marí, situada en el Parque Natural de ses Salines, a instancias del GEN.

«Ante el incumplimiento sistemático de las sentencias de demolición de las obras ilegales y por su afectación sobre zonas de gran valor ambiental y paisajístico, el GEN optó para personarse como parte interesada en el trámite de ejecución de sentencia», informaron los ecologistas, que denuncian la «absoluta desidia de las administraciones implicadas, que nunca han mostrado el más mínimo interés por restaurar la legalidad».

La mansión se construyó en el año 1996 y ya en aquel momento el GEN denunció su posible ilegalidad, confirmada finalmente por la justicia. El año pasado se conoció, además, que esta casa se estaba comercializando como alojamiento turístico por 50.000 euros semanales durante la temporada de verano.

«Los propietarios de esta vivienda no solo han vulnerado la ley al construirla sino que, una vez establecida la ilegalidad de las obras por los tribunales de justicia, no solo no tuvieron ninguna voluntad de acatar la sentencia sino que, además, la empleaban para obtener un beneficio económico», denunció el GEN.

La diligencia de resolución que ha emitido el TSJIB incluye un requerimiento al presidente del Consell d’Eivissa, Vicent Serra, para que aclare por qué no ha hecho efectivo el cumplimiento de la sentencia, aunque la institución insular aseguró al tribunal que la demolición del inmueble es responsabilidad del Ayuntamiento de Sant Josep, municipio en el que está ubicada la mansión.

La institución insular

El Consell d’Eivissa, por su parte, explicó que esta diligencia se refiere «a una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Palma (confirmada posteriormente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB), que estimaba parcialmente un recurso de un promotor ante una resolución de la Comisión Insular de Urbanismo».

Esta resolución, según indicaron desde la máxima institución, informaba desfavorablemente un expediente de legalización de la vivienda «por incumplir parámetros de altura y por implantarse sobre la cota 200 en un Área Natural de Especial Interés (ANEI)».

En la estimación parcial de este recurso se consideraba que la Comisión de Urbanismo se había basado «en cuestiones ajenas a la competencia del Consell para informar desfavorablemente el proyecto en relación al incumplimiento de los parámetros de altura que prescriben las Normas Subsidiarias de Sant Josep, pero confirma el acuerdo de la comisión desfavorable en cuanto a que los terrenos donde se implanta la edificación se ubican sobre la cota 200 y resultan inedificables al tratarse de un ANEI».

Además, desde el Consell apuntaron que la Ciothupa (Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico) dio cumplimiento a esta sentencia en su sesión del 9 de junio de 2004, «modificando su acuerdo anterior e informando desfavorablemente el expediente de legalización por la situación de los terrenos de inedificabilidad absoluta, sin hacer mención a los parámetros de altura».

Notificación

Este acuerdo se notificó al Ayuntamiento de Sant Josep el 25 de junio de 2004. «Al haberse recibido la nueva diligencia de ordenación de 31 de julio de 2014, se ha comunicado todo lo anterior en el juzgado. En ningún caso, la sentencia no establece que el Consell tenga que derribar la vivienda», sentenciaron.