Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJB avala que los empleados de barcos con banderas de conveniencia también están protegidos por las leyes laborales españolas, no por las del país en el que está inscrita la embarcación. La sentencia surge a raíz de la demanda planteada por el capitán de yate con bandera en las Islas del Canal del Reino Unido, un conocido paraíso fiscal. La empresa le aplicó un despido disciplinario y sostenía que debía cumplirse la legislación de este país y que los competentes eran sus tribunales, no los del país en el que estaba atracado el yate y que utilizaba como base de forma habitual. El capitán, de nacionalidad holandesa, acudió a los tribunales españoles. Un juzgado de lo Social de Palma declaró la incompetencia de la jurisdicción española, lo que hacía que el capitán tuviera que hacer cualquier reclamación en la isla de Guernsey. La Sala de lo Social del TSJB discrepa de este criterio y anula la sentencia.