Imagen de archivo de un precinto del Ayuntamiento de Sant Josep en unas obras ilegales. | Archivo

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Palma confirmó ayer la demolición y restauración del entorno en las obras realizadas por Inversiones Hoteleras Faro SL en la finca Can Roque de Es Cubells.

La sentencia considera que la actuación de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep en el expediente que ordena demoler varias edificaciones y dos piscinas en la finca, al carecer de licencia para su construcción, fue correcta. También ratifica que el concejal de Urbanismo de Sant Josep actuó correctamente al desestimar las alegaciones planteadas por la empresa.

Siete años de litigio
La sociedad inició las obras en la finca para construir diversas edificaciones sin pedir licencia al ayuntamiento. Es por ello que el consistorio inició, el 27 de enero de 2011, un expediente en el que exigía la eliminación de dos piscina y una terraza anexa a una de ellas, la demolición de dos casas de 50 m², la demolición de dos construcciones en forma de ‘L’ de 200 m², y la eliminación de unos cimientos de unos 30 m² y de un depósito de agua de unos 52 m².

La empresa constructora planteó recurso de reposición frente al expediente del ayuntamiento al considerar que no se había respetado el principio de presunción de inocencia en el procedimiento y que la notificación no se había hecho de forma correcta. El recurso fue desestimado por el concejal de urbanismo, por lo que la constructora acudió a los juzgados.

Actuación correcta

El juzgado estima ahora que todas las actuaciones realizadas por el consistorio se han realizado correctamente y se ajustan a derecho. Respecto a la infracción de la presunción de inocencia, el juzgado valora que no puede haberse vulnerado, dado que se trata de un expediente de restauración de la legalidad y no de un expediente sancionador.

Por otra parte la constructora alegó que la notificación se había hecho “en un domicilio que nada tenía que ver con el domicilio social” de la empresa, y que se procedió a la publicación de un edicto de notificación en el BOIB sin hacer un segundo intento de notificación como exige la ley.

El juzgado dice en su sentencia que, independientemente de dónde se hiciera la notificación, consta la firma de la apoderada de la sociedad el día 12 de mayo de 2010, por lo que se cumple con este requisito. La firma ha sido verificada por peritos caligráficos. Además la falta de notificación no es causa de nulidad, sino que simplemente supone que se aplace la validez del proceso hasta que la persona interesada sepa de su contenido
El expediente del ayuntamiento podrá seguir adelante y la constructora deberá hacerse cargo de demoler todas las construcciones, devolver el entorno al estado previo a la edificación, y pagar, además, las costas judiciales.

Ante la sentencia se puede interponer recurso de apelación.