Imagen de archivo de la fachada del Consell d’Eivissa.

La obtención de la cédula de habitabilidad -documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos para que un espacio pueda ser habitado a nivel de higiene, salubridad y solidez- es uno de los trámites «atascados» en el Consell d’Eivissa.

Según explicó Pepa Marí, consellera de Territori i Urbanisme de Ibiza, «estamos teniendo un poco de atasco y estamos trabajando para intentar solucionarlo». Sin embargo, no se trata de un problema puntual ya que «hay algunos expedientes que entraron en junio de 2018, incluso hay otros que pueden ser anteriores», especificó la consellera.

En este sentido, cabe recordar que, de acuerdo con el anexo 4 del Decreto 100/2001 de 13 de julio, «el plazo máximo del cual dispone este Consell Insular para dictar y notificar resolución expresa en los expedientes de solicitud de cédula de cualquier tipo es de dos meses». Además, este plazo se computará desde el día que tenga entrada en el registro de la institución la documentación completa a la cual se refiere el Decreto 145/1997 de 21 de noviembre.

Sin embargo, la realidad actual lejos queda del cumplimiento de este plazo ya que la máxima institución insular acumula retrasos de un año para expedir un documento necesario en obras de nueva planta o de ampliación y para aquellos inmuebles que tienen la cédula caducada. Asimismo, Marí recordó que «no tenemos el número exacto de cédulas que hay en lista de espera, pero puede rondar el millar».

A su juicio, esta demora se debe al «subidón» que ha habido en la entrada de peticiones, durante los últimos dos o tres años, que «se ha multiplicado e incluso triplicado» respecto a años anteriores. «La situación se desbarató cuando entraron muchas solicitudes porque se pedía el documento para poder conseguir una licencia para alquiler turístico», recordó la consellera.

En esta línea, explicó que la prioridad la tienen las viviendas plurifamiliares que «son las que, muchas veces, tienen más urgencia de tramitación por temas como el crédito y demás». Así, dijo que en este tipo de inmuebles están «al día» en conceder la cédula de habitabilidad. Para Marí también se considera prioridad la vivienda de primera ocupación «por necesidad a la hora de contratar la luz o el agua». En segundo plano quedan las cédulas de renovación o de carencia.

Personal y nuevas tecnologías
De momento, el Consell no ha fijado un plazo para resolver estos expedientes, pero confía en dar salida a muchos de ellos en los «próximos meses». Y es que, según subrayó Marí, «últimamente ha bajado un poco el nivel de peticiones, por lo que se están sacando de una manera más diligente». Tampoco se conoce aún el número de cédulas expedidas en 2018 ya que «estamos cerrando las memorias del año pasado».

Asimismo, insistió en el refuerzo de personal que se ha hecho en el departamento de Urbanisme. «A principios de año se han incorporado más personas y ahora tenemos a un técnico y a dos administrativos para agilizar la gestión», reiteró la consellera al tiempo que añadió que «antes estaba una persona a tiempo completo y otra a tiempo parcial».

Por otra parte, dijo que la puesta en marcha de la administración electrónica también retrasó los tiempos a la hora de expedir estos documentos. «A la larga tiene que ayudar a facilitar y agilizar el trabajo, pero la implantación de un nuevo sistema trae problemas y necesita de adaptación, lo que retrasa los procedimientos», justificó.

La consellera habló también del departamento de disciplina urbanística, nuevo desde finales del ejercicio anterior, «que nos parecía que también era muy importante y ahora tenemos que ir distribuyendo a la gente para poder trabajar en todos los segmentos».

EL APUNTE

El documento es necerario para alojamientos turísticos

La cédula de habitabilidad está legalizada por las comunidades autónomas y hay tres tipos: de primera ocupación, de renovación y de carencia. Además, cuando se trate de edificios destinados a alojamientos turísticos se tendrá que acreditar su autorización, tipo, categoría y número de plazas mediante certificación del organismo competente o documento equivalente. En este sentido, es importante recordar que la antigüedad de la documentación especificada debe ser inferior a los seis meses.