Pasajeros dentro de la terminal del aeropuerto de Ibiza. | Arguiñe Escandón

El personal de seguridad del aeropuerto de Ibiza estuvo a punto de ir a la huelga en julio del año pasado. Reivindicaban, entre otras cosas, recuperar el plus de productividad que la empresa les había retirado. Recuperaron ese plus y la huelga no tuvo lugar. Ahora, la sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) les da a los trabajadores una nueva victoria en la recuperación de derechos perdidos tras el cambio de contrata en 2013.

La empresa Trablisa deberá aplicar a todos los trabajadores que están en el filtro de seguridad el plus de radioscopia y no solo al trabajador que controla la pantalla del control de equipajes mediante rayos X, como se hacía hasta ahora. La sentencia establece, además, que deberán abonarse las cantidades no percibidas durante los últimos seis años. Esta sentencia supone recuperar un plus que perdieron los trabajadores en septiembre de 2013 a través de una modificación de las condiciones de trabajo que recurrieron Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión Sindical Obrera (USO).

La empresa argumentó causas económicas por pérdidas de la empresa en el año 2012 para imponer esta modificación. Ahora el TSJB dice que esa justificación no se ajusta a derecho y que la empresa deberá restablecer la situación anterior a la modificación.

No estaba justificado
El tribunal balear argumenta, en primer lugar, que la empresa conocía de la aplicación en Ibiza de este plus de un modo más beneficioso que el que establece el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, en el que se fija ese plus solo para la persona que ejerce la actividad. Por lo tanto, establece que la empresa decidió postularse y apostar por la contrata asumiendo esas condiciones.

Recuerdan que Trablisa aplicaba este mismo criterio en el aeropuerto de Menorca conforme a una sentencia de 2018.

Por otra parte, aunque el tribunal asume que no hay ningún problema en aplicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo debido a la situación económica de la empresa, recuerda que es la misma empresa la que ha ido aplicando esas modificaciones de forma aislada en los distintos centros de trabajo por causas particulares del propio centro.
En ese sentido se indica que en la comunicación que se hizo a los trabajadores no se establecía ninguna causa económica referida al Aeropuerto de Ibiza, sino solamente a las pérdidas de 166.040 euros de la empresa en 2012. «En tales circunstancias no es posible declarar justificada la modificación de condiciones de trabajo acordada por la empresa por causas económicas», dice la sentencia.

Así el TSJB estima los recursos presentados por las representaciones de USO y CCOO, revoca y deja sin efecto la sentencia del juzgado de los social de Ibiza que daba la razón a Trablisa y se declara injustificada la modificación de las condiciones de trabajo. Es por ello que falla que la empresa tenga que reponer a los trabajadores afectados en sus anterior condiciones y abonar la diferencia devengada.

La empresa puede recurrir en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.