Consell de Formentera y Casa Consistorial comparten edificio. | Redacción Local

El Govern balear no tiene la obligación de emplear modalidades lingüísticas insulares en sus anuncios oficiales. El TSJB ha rechazado un recurso presentado por el Consell Insular de Formentera que pretendía que se declarara nula una línea de subvenciones del Fondo de Garantía Agraria (Fogaiba) porque sólo denominaba cada producto en catalán estándar.

El organismo insular quería que se obligara a incluir la denominación en cada modalidad lingüística insular. Así, donde se anunciaban ayudas para tomatiga, quería sumar la palabra tomata; para garrofes, garroves o para xai, anyell. Argumentaba en su recurso que la administración autonómica tiene la obligación de proteger y promover las modalidades lingüísticas de la lengua catalana en cada una de las islas y denunciaba que solo se empleaba terminología mallorquina o catalana en la convocatoria que se impugnaba, que correspondía a una línea de subvenciones del año 2017.

La Sala de lo Contencioso admite a trámite el recurso, algo a lo que se oponía el Govern porque considera que el Consell Insular tiene competencias en materia de patrimonio. Sin embargo, desestima el fondo de la reclamación. Los magistrados señalan que, tanto el Estatut de Autonomía como la Ley de Normalización Lingüística incluyen como una mera «regla programática» la protección y difusión de las modalidades insulares, «pero sin indicar los medios, los cuales quedarán dentro de la esfera de actuación discrecional que corresponde a los entes públicos en los sectores en los cuales no se impone que operen de forma reglada». Es decir, como las competencias del Fogaiba nada tienen que ver con la promoción lingüística, puede decidir cómo lleva a cabo sus publicaciones oficiales.

En el caso de la convocatoria, la sentencia señala: «Se hace una relación de una serie de especies vegetales a fin de presentar solicitudes de ayudas y en ellas se ha incluido la variante usual o normal del término, sin aludir a la modalidad de Menorca, Eivissa o Formentera. Esta opción lingüística no implica ataque ni vulneración del deber de protección de las modalidades de la lengua catalana propia de cada una de las Islas, ya que corresponde a los entes públicos la elección de los medios destinados a dicho fin estatutaria y legalmente consagrado». También señala que, el hecho de que se usaran variedades insulares en otros casos, no implica que haya una obligación para emplearlas siempre.

La sentencia además impone al Consell Insular de Formentera el pago de las costas del procedimiento, limitadas a dos mil euros.

Segundo recurso con pago de costas

Esta es la segunda sentencia prácticamente idéntica que recibe en su contra el Consell de Formentera por la misma reclamación para el uso de las modalidades insulares en convocatorias agrarias. La primera vez, en 2017, le supuso el pago de mil euros en costas y, en esta ocasión, se ha elevado ese límite hasta dos mil dado que ya se había desestimado un primer recurso. En las dos sentencias, el TSJB concluye que la protección legal de las variedades insulares no es obligatoria para todas las administraciones.