Una vecina, depositando basura en unos contenedores. | Irene Arango

Cuando fallece una mascota, además del dolor que causa a sus propietarios, estos se encuentran con que deben deshacerse del cadáver. Si el fallecimiento se produce en una clínica, los veterinarios suelen hacerse cargo. Pero, cuando sucede en el domicilio, han de ser los propietarios los que busquen una solución. En el caso de Sant Josep, la nueva ordenanza de tenencia de animales domésticos contempla la posibilidad de que los cuerpos puedan ser depositados en los contenedores de basura, siempre y cuando no supere los 50 kilos. Una indicación que ha generado controversia por lo duro que resulta para cualquiera que tenga animales en casa pensar en que ese será su final.

La responsable de la ordenanza, la concejal Guadalupe Nauda (Unidas Podemos) justificó en su día la decisión apelando a que así lo contemplaban otros consistorios de Ibiza. Algo que este periódico ya demostró que no es así. Pero Nauda también se defendió de las críticas indicando que las ordenanzas de residuos señalan que los cadáveres de los animales de compañía pueden acabar en la basura. Tampoco es cierto. Nauda dijo entonces que depositar cadáveres de mascotas de menos de 50 kilos es algo que estaba recogido en «la ordenanza de gestión de Sant Josep». Sin embargo, la realidad es muy diferente y ni siquiera la normativa sobre residuos de este municipio lo contempla.

La ley estatal de residuos, de 1988, considera a las mascotas fallecidas como residuos domésticos. Y, en base a esta, se han redactado las ordenanzas municipales. Sin embargo, ninguna de ellas en Ibiza habla claramente de tirar los cadáveres a la basura.

La de Sant Josep establece en su artículo 5.1c que los animales de compañía muertos de hasta 50 kilos se consideran «residuos incluidos en la gestión municipal». Excluye a los que superen ese peso, cuyos cuerpos, según el artículo 14, «deben ser depositados en una celda especial de gestión de residuos de origen animal en Ca na Putxa». En el artículo 23 de esta ordenanza, Sant Josep prohíbe expresamente «el abandono de animales muertos en vías o terrenos públicos».

Servicios municipales
La ordenanza municipal de residuos de Vila también se refiere a los cadáveres de las mascotas como «residuos urbanos municipales». En su artículo 9 los incluye entre los «residuos recogidos y gestionados» por el Consistorio. Y en el 25.1 apunta que los residentes en la ciudad pueden deshacerse de los cuerpos «a través de los servicios municipales competentes, que previa solicitud procederán a su recogida, transporte y eliminación». Vila, además, prohíbe expresamente tirar los cadáveres de los animales domésticos a la basura, en el artículo 25.3: «Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, así como su eliminación mediante depósito en los puntos de acopio de residuos urbanos y su inhumación en terrenos o propiedades públicas».

Al igual que el resto de ayuntamientos, el de Santa Eulària también se refiere a los cadáveres de los animales domésticos como «residuos». En el artículo 4 de la ordenanza excluye de la gestión municipal «los animales domésticos de hasta 20 kilos». Sin embargo, en su ordenanza de tenencia de animales domésticos, este ayuntamiento regula que la recogida de los cadáveres «se llevará a cabo por los servicios municipales en las condiciones higiénicas adecuadas». Y añade que los particulares que tengan que utilizar este servicio tendrán que abonar las tasas correspondientes.

Retirada pagando
La ordenanza de residuos de Sant Antoni indica que el Ayuntamiento gestionará el tratamiento de los cadáveres de mascotas de hasta 50 kilos (artículo 6). Prohíbe el abandono de los cadáveres (artículo 25.1), pero, en su ordenanza de tenencia de animales domésticos, indica que los propietarios de las mascotas fallecidas «podrán solicitar a la Policía Local o al Ayuntamiento la retirada» pagando las tasas correspondientes.

Sant Joan, finalmente, también considera «residuos urbanos» los cadáveres de las mascotas de menos de 20 kilos. Pero hay que tener en cuenta su ordenanza de tenencia de animales domésticos para saber qué hacer con los cadáveres: «Los propietarios deberán hacerse cargo de su eliminación en las condiciones higiénicosanitarias adecuadas».