Imagen de archivo de una zona de la urbanización Roca Llisa, en Santa Eulària.

El Govern balear deberá indemnizar con 1.153.419,77 euros a la empresa UVE y PRISA S.L., más los intereses legales desde el año 2009, por la desclasificación de unos terrenos mediante la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las islas Baleares.

Según se desprende de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la sociedad UVE y PRISA S.L. era propietaria de cuatro parcelas en el conjunto Valle del Mar, en el ámbito de la urbanización Roca Llisa, con una superficie total de 8.947 metros cuadrados. Las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento de Santa Eulària en junio de 2004, calificaban los terrenos como «urbanizables con plan parcial aprobado», mientras que en el Avance de Revisión del PGOU de 2005 proponía la clasificación de las parcelas como «suelo urbano».

Suelo rústico protegido

Merced a la legislación aprobada en 2008 por el Govern balear, presidido en esos tiempos por el socialista Francesc Antich, el Área Natural de Especial Interés (ANEI) del Cap Llibrell-Cap Martinet pasó a incluir parte de los terrenos de la urbanización roca Llisa, «afectando a las parcelas del recurrente, que pasan a quedar clasificadas como suelo rústico protegido», según explica la sentencia, mientras que otras parcelas de la misma urbanización continuaban con la categoría de urbanos.

Desde el Govern balear negaban cualquier derecho indemnizatorio por parte de la empresa recurrente al entender que todavía «no se habían patrimonializado los aprovechamientos urbanísticos al no estar completada la urbanización». Además, señalaban que los terrenos afectados «tienen un alto valor paisajístico y ambiental» por lo que la legislación permite hacerlos «inedificables» y, por tanto, «sin que se genere derecho a indemnización».

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJB considera que, tal y como refleja una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2000, «la aprobación de una Ley que cause perjuicios patrimoniales a los particulares, por afectar a la clasificación o calificación del suelo, , será susceptible de generar responsabilidad de la Administración Pública». En este caso, lo único que la Sala consideraba que había que determinar era «la fijación de los criterios para determinar y valorar esos daños y perjuicios». Una valoración que, en este caso es de 1.153.419,77 euros.

El fallo del tribunal condena a su vez al Govern balear a abonar las costas procesales.

El apunte

Más de 225 millones de indemnizaciones por una ley

La aprobación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en las islas Baleares ha provocado un alud de sentencias indemnizatorias contra Govern balear.

Hasta el momento la cifra asciende a 225,22 millones, que se derivan de sentencias judiciales desfavorables por recursos presentados contra esta ley del socialista Francesc Antich.

Según los datos de que dispone el Govern, las primeras indemnizaciones por esta ley son del año 2014, fecha en la que se pagaron 1,9 millones de euros. Las cifras van subiendo progresivamente hasta el año 2018, con 157,01 millones de euros pagados en ese ejercicio. De hecho, en ese año de récord de pago de indemnizaciones, el Govern tuvo que solicitar un préstamo de 147 millones para hacer frente a las demandas judiciales. Una parte importante, más de 80 millones, correspondían a la protección de un espacio en Ibiza.