Fachada del Ayuntamiendo de Santa Eulària. | Archivo

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eulària lleva hoy a pleno la aplicación de los cambios en la normativa local para sustituir el anterior impuesto conocido como ‘plusvalía’ aplicable a la venta de viviendas, locales y terrenos urbanos y que fue anulado por los tribunales.

La nueva regulación incluirá la normativa estatal de obligado cumplimiento en las transmisiones de estos bienes pero aplicando una cuota tributaria del 16%, la más baja de toda la isla hasta el momento. Según informó ayer el Ayuntamiento, también se reconocerán bonificaciones del 95% en aquellos casos en que la transmisión de terrenos se produzca en caso de muerte y los beneficiarios sean descendientes, cónyuges, ascendientes, adoptados o adoptantes. Además, se incluye la no obligación de pagar este tributo en caso de que la venta del bien se haga por debajo del precio por el que se compró.

El objetivo

«La intención al aplicar un tipo bajo es la de tratar de reducir las cargas a las operaciones, de manera que estos pagos al Ayuntamiento no sean un obstáculo para poner en el mercado viviendas o terrenos. Así se estimula la puesta en circulación de estos bienes y, en la medida de lo posible, contribuir a no incrementar los precios en un mercado tan tensionado como es el de la vivienda. Se trata de una de las pocas medidas que pueden aplicar los Consistorios dentro de sus competencias para actuar sobre el mercado de la vivienda junto con ayudas al alquiler y a la compra como las que convoca el Ayuntamiento todos los años», según expresaron desde la Villa del Río.

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Tal y como lo configura la normativa estatal y autonómica, la base imponible de este impuesto la constituye el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana con un plazo máximo de 20 años. Así, la normativa exige que se tome el valor del terreno en el momento de la venta y multiplicarlo por un coeficiente fijado por el Real Decreto-Ley 26/2021 y que va desde un 0,14 (si la venta se produce antes de cumplirse un año de la anterior operación) y del 0,45 si han transcurrido 20 o más años. Esto fijará la base imponible, sobre la que hay que pagar el 16% como impuesto para el Ayuntamiento.

Sant Antoni

También Sant Antoni lleva al pleno de hoy la aprobación inicial de la modificación de la plusvalía. La concejala de Economía y Hacienda, Eva Prats, explicó ayer que con esta modificación, «el equipo de gobierno municipal ha decidido rebajar el tipo de gravamen de un 25% a un 20%, lo que supone una bajada de un 20% de las cuotas resultantes a los ciudadanos del municipio de Sant Antoni». «El tipo máximo legal que pueden aplicar los ayuntamientos es del 30%, pero hemos decidido rebajarlo aún más de lo que teníamos establecido, hasta el 20%, siguiendo en nuestra idea de rebajar la presión fiscal a los ciudadanos», precisó Prats, quien recordó que recientemente el Ayuntamiento también aplicó una bajada del 5,1% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por su parte, con la modificación de la normativa, la bonificación por mortis causa a familiares de primer y segundo grado se mantiene al 95%. Además, las otras bonificaciones que ya estaban establecidas también se mantienen.

La modificación de la ordenanza se realiza en atención y como consecuencia de la sentencia 182/2021 que declaraba inconstitucional y nula una serie de artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en cuanto al cálculo de la base imponible del impuesto.