Un camarero trabajando durante la pasada temporada. | Archivo

Un fallo informático ha hecho que se retrase el ingreso de la mensualidad que abona el Estado en concepto de ayuda a los fijos discontinuos. Así lo pudo saber Periódico de Ibiza y Formentera , tras conocer que ningún fijo discontinuo de Ibiza, que habitualmente contaba con este ingreso el día 3 de cada mes lo había recibido hasta el momento.

Tras preguntar a la Delegación del Gobierno por este extremo, reconocieron que se trataba de una problema que ha afectado al conjunto del territorio nacional. «Ha habido una incidencia con los ficheros de los listados enviados a los bancos a nivel de todo el Estado», aseguraron desde la Delegación del Gobierno en las Baleares, pero ya ha sido solucionada y en los próximos días los trabajadores cobrarán sus prestaciones», aseguraron, sin concretar qué día se producirá el pago de esta ayuda extraordinaria.

Hay que recordar que, tal como se acordó a la Mesa de Diálogo Social, se consideraba el día 30 de septiembre de 2020 como fecha de fin de temporada de los trabajadores fijos discontinuos, lo que implicaba que las empresas podían suspender los contratos laborales de estos trabajadores y así sacarlos de los ERTE y dejar de pagar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

A partir de entonces, y hasta el 31 de enero, los trabajadores fijos discontinuos tendrían derecho a una nueva prestación extraordinaria de paro. Una prestación que no consume el tiempo acumulado de paro y que se ha ido prorrogando hasta el mes de mayo de este año, fecha en que se prevé que se pueda iniciar la temporada turística en las Baleares sin ningún tipo de limitación.

Asimismo, había dos tipos de beneficiarios de esta prestación extraordinaria. En primer lugar los fijos discontinuos que se habían visto afectados por un ERTE y que acabasen su período de actividad (la temporada turística). Por otra parte los fijos discontinuos que estuviesen en el paro y ya hubiesen agotado las prestaciones y subsidio, o lo agotaran antes de 31 de enero, que se encontrasen dentro de los supuestos del Real Decreto Ley 08/2020 (art. 26.5): que empezaron a trabajar y, a consecuencia de la COVID-19, pararon la actividad o que no llegaran a incorporarse debido a la COVID-19.