Un coche de la Policía Local de Santa Eulària frente a la puerta de Es Polvorí | Redacción Ibiza

«Era una fiesta multitudinaria, al margen de tratarse o no de un cumpleaños, que carecía del correspondiente título habilitante». El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) confirma la sanción de 50.000 euros interpuesta por el Ayuntamiento de Santa Eulària contra los organizadores de una fiesta multitudinaria ilegal en Es Polvorí de Santa Gertrudis. Los hechos sucedieron en julio de 2014.

La sentencia, dictada ante el recurso de apelación planteado por la empresa sancionada, Ideas de Ibiza SL, considera acertada la decisión del ayuntamiento de considerar que el evento era equiparable a una actividad permanente mayor, sin que sea relevante que se trate de una fiesta privada o familiar cuando esté abierta a pública concurrencia.

Los organizadores celebraron una fiesta en las instalaciones delantiguo Polvorín Militar de Santa Gertrudis con una temática de recreación del filme de tipo erótico "Eyes Wide Shut" en el que hubo gran volumen de participación. La sentencia considera demostrado que el evento congregó «con seguridad a más de 500 personas y puede ser que más de mil».

El evento contaba con una amplia organización y controles de acceso, servicio de transporte discrecional para los asistentes desde unas zonas de aparcamiento situadas en las inmediaciones del Hipódromo de San Rafael con control que filtraba a determinadas personas en el acceso. Se adaptaron las instalaciones y los túneles del antiguo polvorín como una sala de fiestas con decoración,iluminación, equipos de música y de proyección. La organización repartió incluso flyers publicitarios para promocionar el evento.

Todos estos elementos hacen que esta fiesta entre dentro de los actos que requieren autorización como actividad permanente mayor conforme a la ley de actividades de las Illes Balears. Es por ello que no se admite la excepción que establece la ley para «actos esporádicos o eventuales de carácter privado o familiar», dado que la propia norma excluye aquellos que «estén abiertos a pública concurrencia».

Grave riesgo

Desde la empresa organizadora se solicitaba en todo caso una reducción de la sanción al mínimo contemplado por la ley, al considerarla desproporcionada. El tribunal desecha esta petición al considerar que los elementos de falta de seguridad y riesgo para las personas y el medio ambiente que se dieron justifican la multa.

Indica la sentencia que se trató de un evento de grandes dimensiones realizado en un antiguo recinto militar y sus exteriores, que es una zona forestal, llevándose todo ello a cabo sin autorización,esto es, sin que consten medidas de prevención, por lo que había «un innegable riesgo de incendio en la época estival en que se celebró».

Todo ello se suma al hecho de tratarse de una actividad multitudinaria, algo acreditado por el hecho de que hubiera «más de 300 coches aparcados en los dos parkings habilitados, además de una notable organización, que comprendía personas controlando el acceso al recinto, empresas de seguridad, furgonetas de alquiler con conductor y autobuses lanzadera.