Ayuntamiento de Santa Eulària. | Toni P.

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha resuelto inicialmente aprobar 176 solicitudes de las ayudas al alquiler para el año 2022. En total, el Consistorio ha tramitado 264 peticiones de subvención por lo que las 88 personas que han visto denegado su procedimiento tienen un periodo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Dicho plazo empezará el próximo lunes y finalizará el día 18 de noviembre. Aunque había fijados unos límites iniciales para las ayudas de hasta 1.200 euros (1.400 el caso de menores de 35 o mayores de 65 años), finalmente, tal y como prevén las bases, se repartirán los 350.000 euros entre todos los beneficiarios finales, por lo que la ayuda final puede rondar los 1.800 euros de media. El listado provisional está publicado en el tablón de anuncios de la web www.santaeulariadesriu.com. Para dudas y consultas se puede enviar un correo a ajuda@santaeularia.com o llamar al teléfono 971 04 02 48.

A finales de junio se abría la convocatoria de ayudas y, como requisitos, además de ser mayor de edad, los solicitantes debían estar empadronado en el municipio al menos desde el 2 de julio de 2020 y tener un contrato en vigor para el alquiler de la vivienda, la cual debe estar ubicada en el municipio. El precio máximo del alquiler a pagar será de 1.200 euros mensuales y se establecen topes de renta para la unidad familiar en el ejercicio de 2021, que van desde los 23.725 euros en el caso de unidades de convivencia de un solo miembro, hasta los 35.588,70 en el caso de las unidades con 4 miembros. A partir de aquí, por cada miembro adicional el límite del conjunto de la unidad de convivencia crecerá en 3.954,30 euros.

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Los solicitantes debían estar al corriente de los pagos de las rentas del alquiler, si bien se contemplan algunas excepciones. Igualmente, tampoco se debe ser propietario de una vivienda en algún otro punto de España, si bien también pueden existir casos en que se acepte esta condición.

Para evitar la picaresca, las bases también establecían la prohibición de que los aspirantes a las ayudas sean parientes, en primer (hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras) o segundo grado (abuelos, hermanos, nietos y cuñados) de la persona propietaria de la vivienda. Tampoco debían ser socios de la empresa que sea propietaria de la misma.