Una de las modificaciones puntuales del PGOU afecta a la bahía de Sant Antoni.

La Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del Govern balear aún no ha recibido el informe solicitado a la Abogacía de la Comunidad Autónoma el pasado mes de enero para determinar si, con la aprobación en pleno en el mes de diciembre de 2021 por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de las tres modificaciones puntuales del PGOU en la que se regulaban las unidades de actuación de la bahía de Sant Antoni, el Bosc d’en Frit y la zona norte de sa Talaia, era suficiente para quedaran excluidas del decreto ley 10/2022 de 27 de diciembre de medidas urgentes en materia urbanística, que califica como terrenos rústicos determinados suelos urbanos no consolidados. «Aún estamos a la espera de una respuesta», explicaron desde Medio Ambiente del Govern.

Estas modificaciones se acabaron aprobando definitivamente sin alegaciones ni impugnaciones por parte de nadie, incluido el Govern balear, por lo que el Ayuntamiento de Sant Antoni daba por buenas las modificaciones y, por consiguiente, se sentía excluido de los efectos del decreto.

Normas Subsidiarias

Por otra parte, el Consell d’Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep continúan trabajando para adaptar las normas subsidiarias provisionales del municipio al decreto urbanístico, para lo que ya ha habido diversas reuniones técnicas entre ambas administraciones «para limar una serie de cuestiones, tanto relacionadas como no relacionadas con el decreto urbanístico», según relató el conseller de Territorio Mariano Juan.

En este sentido destacó el crecimiento de suelos industriales, «que está supeditado a que en la actualidad haya menos de un 15% de suelo urbano vacante para poder desarrollar nuevos suelos urbanizables», tal y como exige el ‘decretazo’ del Govern. «Como hay un nuevo suelo urbanizable, que es el industrial que tanta falta hace en Ibiza, el Ayuntamiento tiene que justificar que está por debajo de ese 15% de suelo urbano vacante», explicó el conseller.

Otra de las cuestiones que se están dirimiendo en las reuniones técnicas entre ambas instituciones es la de determinar de manera definitiva qué áreas de actuación del actual suelo urbano están afectadas por este decreto ley que las convierte en rústico. «Necesitamos saber cuáles cumplen los requisitos exactos que entendemos que el decreto establece para saber cuáles son las que quedan desclasificadas y las que no», declaró Juan.

Hay que recordar que en un primer momento se estimaba que podrían ser ocho las unidades de actuación que se podrían ver afectadas y pasar a ser de suelo urbano a rústico, sin embargo tras un estudio más exhaustivo el Ayuntamiento de Sant Josep redujo este número a dos. «Hay que justificar y presentar la documentación que avale que son sólo estas dos», manifestó el conseller de Territorio, «y en la actualidad estamos en esta fase de justificación. El Consistorio josepí nos tiene que mandar un borrador de esta justificación», insistió, «y nosotros estamos en la labor de ponérselo fácil y asumir lo que nos diga».

En lo relativo al municipio de Ibiza, éste se salvaría de estar afectado por el decreto ley 10/2022, que califica como terrenos rústicos determinados suelos urbanos no consolidados, gracias a una disposición transitoria incorporada en el Decreto 9/2020 que aclaraba que quedaban fuera del Decreto los municipios que ya estuvieran tramitando su adaptación a los Planes Territoriales Insulares, según explicaron fuentes de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del Govern balear. Concretamente, la disposición señalaba que, para ser aplicable, «se debe entender que se está tramitando la adaptación cuando se haya adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley, y siempre que no haga más de tres años del último acto esencial en la tramitación del procedimiento de adaptación del planeamiento municipal a las determinaciones relativas al suelo de desarrollo urbano del correspondiente Plan Territorial Insular».

En el caso de municipio de Ibiza, la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que adaptaba el urbanismo municipal al Plan Territorial Insular, se realizó en el año 2018, por lo que entra en el plazo impuesto por el decreto al igual que los ayuntamientos mallorquines de Porreres y Manacor, pese a no contar con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Hídricos y la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, que impusieron al Consistorio una serie de condicionantes en 2019 para su aprobación.