Fachada del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. | Arguiñe Escandón

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Palma ha anulado una multa de 50.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza) a los responsables de un quiosco por romper un precinto policial.

El Juzgado estima un recurso de la empresa afectada y anula la multa porque el Ayuntamiento simplemente asumió, sin ninguna prueba directa ni testigo, que habían sido responsables de la empresa quienes habían roto el precinto.

La multa se impusa en 2018 por una infracción muy grave. La Policía Local había precintado un quiosco instalado en la calle Begònies cumpliendo una orden de suspensión de actividad de venta de entradas.

Cuando una empleada acudió al quiosco para quitar la publicidad que se encontraba en el mismo, se encontró el quiosco desmontado y el precinto roto y llamó a la Policía Local.

El Juzgado constata que ni la policía ni ningún técnico fueron testigos directos de que los empleados o representantes de la empresa fueran quienes rompieran el precinto, y ni siquiera consta una denuncia a tal efecto.

Por ello, la sentencia valora que "la Administración sólo contó con meros indicios para sancionar" a la empresa, dando por sentado que ha sido ella quien ha roto el precinto para desmontar el quiosco, y anula la sanción.