La propiedad de una parcela de s'Argamassa ha visto como la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) le ha dado finalmente la razón en su reclamación de que recupere la calificación de urbana después de que las normas subsidiarias aprobadas en 2004 por el Consell las considerara suelo rústico. Se trata de un terreno titularidad de Residencial Los Pinos S. A., que recurrió la aprobación por parte del Consell d'Eivissa de la normativa urbanística.

El tribunal recuerda en su sentencia que tal consideración figuraba en el Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) en virtud de su grado de desarrollo, pese a que la sala entienda que su existencia no es «determinante» para la calificación de las parcelas.

Circunstancias

Sin embargo, sí que se tiene en cuenta la circunstancia de que la finca se encuentra «íntegramente rodeada por suelo urbano consolidado por la urbanización y por la edificación, algo probado en la pericial practicada en autos», que se añade al hecho de que la normativa urbanística que determina el cambio «aparte de ignorar la realidad de lo fáctico en cuanto a la realidad de esos terrenos (...) exigía una explicación motivada que justificara la decisión adoptada, y esa motivación no es dispensable en modo alguno ya que ello obedece a razones de seguridad jurídica y posibilidad de defensa de parte».

Por contra, el TSJ ha rechazado varios recursos destinados a reivindicar consideraciones urbanísticas establecidas en las normas subsidiarias. Así, desestima la demanda de Fincas Diana S. L. y Fincas Diana S. A. al entender que los terrenos con proyecto de urbanización aprobado pero modificado tenían un grado de desarrollo «muy escaso», además de situarse en la franja costera de 500 metros.

También la de otro propietario de terrenos en Can Fluxà considerados en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1981 como zona de reserva urbana, áreas de desarrollo urbano y áreas turísticas de servicio que perdían tal consideración en la nueva normativa en la mitad de su extensión, aproximadamente.

A estos casos se suma el de cuatro propietarios que también han recurrido al tribunal para intentar revertir la situación del Consell al no aceptar la desclasificación de parte de sus terrenos, que pierden su condición de urbanos que figuraban tanto en el PDSU como en el plan especial de protección de Sant Carles. El TSJ entiende que tales terrenos son per se rústicos.